pilas
SUMARIO:
Año I ‐ Nº 167
Quito, miércoles 22 de
enero del 2014
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 2.50 + IVA
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO
BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N 16‐90 y Pasaje Nicolás Jiménez
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629
Oficinas centrales y ventas:
Telf. 2234 ‐ 540
Distribución (Almacén):
Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2430 ‐ 110
ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
0253
0254
Fíjase a partir del 1 de enero del 2014, el salario
básico unificado para el trabajador en general,
incluidos los trabajadores de la pequeña industria,
trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila;
trabajador o trabajadora delservicio doméstico;
operarios de artesanía y colaboradores de la
microempresa, en 340,00/100 dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica mensuales ……..
1
Fíjanse a partir del 1 de enero del 2014, los
salarios/tarifas mínimas sectoriales de varias
comisiones …………………………………………...
2
Sucursal Guayaquil:
Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto
Telf. 2527 ‐ 107
No. 0253
Suscripción anual: US$ 400 + IVA
para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
96 páginas
Dr. José Francisco Vacas Dávila
MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, el Gobierno Nacional, propugna e impulsa una política salarial
con ingresos justos para los sectores laborales con la finalidad de
lograr unajusticia social, laboral y salarial en el marco de igualdad
como mecanismo de disminución de la pobreza entre ecuatorianos;
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Que, el Art. 328 de la Constitución del Ecuador determina que: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la personatrabajadora, así como la de su
familia…”; y que, “El Estado fijará y revisará anualmente el salario
básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria”;
2
--
Suplemento
--
Registro Oficial Nº 167 --
Que, el Código del Trabajo en su artículo 117 señala que:
“El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios CONADES-, establecerá anualmente el sueldo o salariobásico unificado para los trabajadores privados”;
Que, el Consejo Nacional de Salarios CONADES-, en las
dos sesiones determinadas en el Código del Trabajo
efectuadas el 3 y 24 de diciembre de 2013, trató la
fijación del Salario Básico Unificado del Trabajador en
General, Pequeña Industria, Agrícolas y de Maquila;
Trabajadoras del servicio doméstico, Operario de Artesanía
y Colaboradoresde la Microempresa para el sector privado,
no logró el debido consenso como estipula la norma legal
vigente;
Que, mediante oficio No. 7774 de 26 de diciembre de 2013,
el Presidente del Consejo Nacional de Salarios
(CONADES), informó al Ministro de Relaciones Laborales,
que en las sesiones de este Organismo, convocadas para el
efecto no se logró el debido consenso para establecer el
sueldoo salario básico unificado que regirá en el año 2014,
para los trabajadores privados;
Que, el artículo 118 del Código del Trabajo, establece que,
si el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), no
adoptaré una resolución por consenso, corresponderá la
fijación al Ministro de Relaciones Laborales;
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154,
numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador, y
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y de conformidad con lo establecido en
el Art. 118 del Código de Trabajo,
Acuerda:
Art. 1 Del Salario Básico Unificado para el 2014.- Fijar a
partir del 1 de enero del 2014, el salario básico unificado
para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de
la pequeña industria,...
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