PKistan xxx
TÍTULO III - CAUTIVERIO
SECCIÓN III - Trabajo de los prisioneros de guerra
Artículo 49 - Generalidades
La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su graduación, así como sus aptitudes físicas, a fin sobre todo, de mantenerlos en buen estado de saludfísica y moral.
Los suboficiales prisioneros de guerra no podrán ser obligados a realizar más que trabajos de vigilancia. Los que no estén obligados a ello podrán solicitar otro trabajo que les convenga y que, en la medida de lo posible, se les procurará.
Si los oficiales o personas de estatuto similar solicitan un trabajo que les convenga, se les procurará, en la medida de lo posible Enningún caso podrán ser forzados a trabajar.
Artículo 50 - Trabajos autorizados
Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondicionamiento o la conservación de su campamento, los prisioneros de guerra no podrán ser obligados a trabajos que no sean de las categorías a continuación enumeradas:
a) agricultura;
b) industrias productoras, extractoras o manufactureras,exceptuadas las industrias metalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas y las edificaciones de índole militar o cuya finalidad sea militar;
c) transportes y manutención cuyas y índole y finalidad no sean militares,
d) actividades comerciales o artísticas;
e) servicios domésticos;
f) servicios públicos cuyas y índole y finalidad no sean militares.
En caso de violación de estasprescripciones, se autorizará que los prisioneros de guerra ejerzan su derecho de queja de conformidad con el artículo 78.
Artículo 51 - Condiciones de trabajo
Los prisioneros de guerra deberán beneficiarse de condiciones de trabajo convenientes, especialmente por lo que atañe al alojamiento, a la alimentación, a la vestimenta y al material; estas condiciones no deberán ser inferiores a lasde los nacionales de la Potencia detenedora empleados en faenas similares; también se tendrán en cuenta las condiciones climáticas.
La Potencia detenedora que utilice el trabajo de los prisioneros de guerra garantizará, en las regiones donde éstos trabajen la aplicación de las leyes nacionales sobre la protección del trabajo y, más particularmente, de los reglamentos sobre la seguridad dequienes trabajen.
Los prisioneros de guerra recibirán una formación y dispondrán de adecuados medios de protección para el trabajo que hayan de realizar y similares a los previstos para los súbditos de la Potencia detenedora. A reserva de las disposiciones del artículo 52, los prisioneros podrán estar sometidos a los riesgos en que normalmente incurre la mano de obra civil.
En ningún caso, medidasdisciplinarias podrán hacer más penosas las condiciones de trabajo.
Artículo 52 - Trabajos peligrosos o humillantes
Si no es por propia voluntad, ningún prisionero de guerra podrá ser empleado en faenas insalubres o peligrosas.
A ningún prisionero de guerra se asignarán trabajos que pueda considerarse que son humillantes para un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.La recogida de minas o de dispositivos análogos se considerará que es un trabajo peligroso.
Artículo 53 - Duración del trabajo
No será excesiva la duración de la faena diaria de los prisioneros de guerra, incluido el trayecto de ida y vuelta; en ningún caso será superior a la admitida para obreros civiles de la región, súbditos de la Potencia detenedora, empleados en trabajos de la mismaíndole. Se concederá, obligatoriamente, a los prisioneros de guerra, mediada su faena cotidiana, un descanso de una hora por lo menos, descanso que será igual al previsto para los obreros de la Potencia detenedora, si éste es de más larga duración. También se les concederá un descanso de veinticuatro horas consecutivas cada semana preferentemente el domingo, o el día de asueto en su país de...
Regístrate para leer el documento completo.