PLÁTICA COA
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
JORNADAS ACADÉMICAS DEL COLEGIO DE ACADÉMICOS
CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO
(COA)
Dirección de Docencia en TIC
Departamento de Asuntos del Personal Académico
Sonia G. Corona Loya
28 de noviembre de 2013
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 3º.
VII. Las universidades y las demás institucionesde educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los
principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre
examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos deingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio.
Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se
normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera queconcuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que
esta fracción se refiere.
Estatuto del Personal Académico de la UNAM (EPA)
Ingreso por contrato
Artículo 51.- En la contratación de personal académico, se deberá seguir
el procedimiento que se señala en este Estatuto para el concurso de
oposición o concurso abierto para ingreso, salvo en casosexcepcionales
o para la realización de una obra determinada. En estos dos últimos
casos los términos de la contratación deberán ser previamente
aprobados por el consejo técnico, interno o asesor, oyendo la opinión de
la comisión dictaminadora respectiva. El personal así contratado sólo
podrá adquirir la definitividad a través de un concurso de oposición
para ingreso.
TÍTULO SEGUNDO
De los TécnicosAcadémicos
CAPÍTULO I Definición, niveles y requisitos.
Lectura de los artículos 9º al 19 del EPA
Artículo 11.- Los técnicos académicos ordinarios podrán tener nombramiento
interino, definitivo, o laborar por contrato y ser de tiempo completo o de medio
tiempo.
COMENTARIO: el presente artículo, define los tipos de relación laboral que
pueden tener los técnicos académicos con la Universidad, estosson:
a)
Por tiempo determinado como es el caso de los nombrados como interinos, o
por contrato.
b)
Por tiempo indeterminado cuando obtienen su definitividad a través del
concurso de oposición para promoción o cerrado que se realiza de
conformidad con los principios generales que el ordenamiento en estudio
establece en los capítulos I y III de su título quinto.
Algunas de las actividades quedesarrollan los técnicos
académicos son las siguientes:
Manejo y aplicación de métodos y técnicas para investigaciones de campo y/o
experimentales.
Manejo de métodos y técnicas para la investigación bibliohemerográfica.
Apoyar y complementar las actividades académicas y de servicio.
Realizar tareas específicas y sistemáticas, resolviendo problemas a ellos
encomendados.
Coparticipar en laelaboración de artículos, ponencias, antologías, ensayos.
Organizar y participar en congresos, coloquios, exposiciones, conferencias,
cursillos y seminarios.
Evaluar y proyectar planes y/o programas de estudio.
Diseñar y elaborar material didáctico.
Diseñar programas de prácticas de laboratorio.
Evaluar y elaborar métodos y técnicas didácticas.
Cuantificar y procesar resultados de lainvestigación.
Realizar observaciones en el laboratorio.
Analizar datos.
Elaborar estadísticas.
Coordinar el mantenimiento de los instrumentos académicos y de servicio.
Corregir tipográficamente originales de los trabajos de investigación o
divulgación.
Proporcionar y catalogar material de información.
Efectuar traducciones.
Estatuto del Personal Académico de la UNAM
Comentado y...
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