placas temporales
Me dirijo de nuevo a ustedes con el
fin de aclarar ciertas dudas que se
han ido planteando a lo largo de los
últimos meses en relación a la
intervención
con
vehículos
extranjeros amparados por placas
alemanas temporales (de banda
amarilla)
denominadas
KURZZEITKENNZEICHEN, aunque la
duda sería extendida a todas
aquellasplacas de matricula de
profesionales
de
compra-venta
extranjeras (francesas que tienen la
letra W, las belgas de las serie de
letras ZAB, las alemanas
que
empiezan por los dígitos 06, etc.)
Vehículo intervenido sustraído en Alemania. (ZV)
La duda estriba en la validez o no de este tipo de placas en territorio nacional. Yo
particularmente he tenido acceso a escritos de la Agrupación deTráfico de la Guardia Civil,
en los cuales se instaba al control específico de este tipo de placas, las cuales carecen de
validez en España y decía textualmente entre otras cuestiones lo siguiente:
"Sólo pueden usarse en el extranjero si existe un convenio adicional para admitir estas
placas, (actualmente Alemania tiene este convenio con Polonia, Italia, Austria, Suiza y
Holanda), por lo queno tienen validez en el resto de los países...//...
Se tiene conocimiento que estas Placas Temporales son usadas por bandas organizadas de
tráfico ilícito de vehículos, por lo que se aconseja extremar la atención en caso de detectarse
vehículos con dichas placas"
Particularmente la argumentación legislativa que amparaba la prohibición de circulación
internacional de este tipo de placas, seaplicaba en virtud del R.D. 2822/1998 por el que se
desarrolla el R.G. de Vehículos en el que en su art. 50.2.b estipula las condiciones que tienen la
obligación de cumplir los vehículos en circulación internacional, sobre todo respecto a los
certificados de matriculación los cuales señala textualmente lo siguiente:
"B) Los conductores de los vehículos a motor a que se refiere este apartadodeberán ser
portadores del certificado de matrícula, expedido por las autoridades competentes de
su país o por una asociación legalmente habilitada al efecto.
En estos certificados deberá figurar, por lo menos, el número de matrícula del vehículo,
el nombre o marca del constructor de éste, el número de fabricación y el número de
serie del constructor y la fecha en que el vehículo fueprimeramente matriculado, así
como el nombre, apellidos y domicilio permanente del titular del certificado.
Los certificados de matrícula expedidos en las condiciones precedentes serán
aceptados en España como presunción legal de la exactitud de los datos
correspondientes. ...//..."
Visto lo expuesto en nuestra legislación, particularmente he entendido que los certificados de
estas placas alemanasdenominado Fahrzeugschein incumplen lo estipulado ya que si bien es
cierto que son expedidas por una Autoridad competente, en los citados certificados sólo se
inscribe la placa de matricula y el nombre y domicilio del solicitante, cumplimentando el resto
de datos; bastidor, marca y modelo, etc. el adquiriente de forma manual, de tal manera que
inicialmente en el citado certificado no saleningún tipo de referencia a qué vehículo se
refiere, con lo cual a mi modesto entender incumple lo estipulado en nuestra norma.
Dicho esto he recibido hace poco copia del boletín del Diario Oficial de la Unión Europea C
68/15 de fecha 24-03-2007 titulado "Comunicación interpretativa de la Comisión sobre los
procedimientos de matriculación de vehículos de motor procedentes de otro Estadomiembro"(Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/C 68/04)."
Entre otras cuestiones de interés, en su punto 4 habla del TRASLADO DE UN VEHÍCULO DE
MOTOR A OTRO ESTADO MIEMBRO y concluye de forma muy taxativa las siguientes
consideraciones:
4.1. Conducción de un vehículo de motor con placa de matrícula profesional
... En el artículo 35, apartado 1, letra a), del Convenio de Viena sobre circulación...
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