Plan de compras
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El Comité Consultivo de Turismo es un Organismo de coordinación entre el Sector Privado y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, creado por el Artículo 9° de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. Sus acuerdos y conclusiones tienencarácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan al mismo en asuntos que son de su responsabilidad.
Artículo 2.- El Comité Consultivo de Turismo realizará sesiones y adoptará sus acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 3.- El Comité está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del Sector Público y Privado afin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración.
Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas.
CAPITULO II
DE LA CONFORMACION
Artículo 4.- El Comité Consultivo de Turismo estará conformado, de acuerdo a lodispuesto por el Artículo 10° de la Ley N°26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, por los siguientes miembros:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales será el Viceministro de Turismo, quien lo presidirá.
b) Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
c) Un (1)representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional.
d) Un (1) representante del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional.
e) Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno.
f) Un (1) representante del Gremio de Transportistas Aéreos.
g) Un (1) representante del Gremio de Transportistas Terrestres.
h) Un (1) representante de laComisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
Artículo 5.- Los gremios e instituciones que integran el Comité Consultivo de Turismo deberán proponer sus representantes al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo, con excepcióndel Viceministro de Turismo, mantendrán su designación hasta que el gremio o entidad que representen, revoquen su representación.
Cuando se produzcan renuncias o vacancia, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el Artículo precedente. El nuevo miembro así designado, ejercerá sus funciones únicamente hasta el vencimiento del período de aquel a quien hayareemplazado; pudiendo ser renovada su designación de acuerdo al procedimiento establecido.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 7.- El Comité Consultivo de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales tiene las siguientes funciones:
a) Absolver las consultas que le someta el Ministro de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales respecto a las políticas y normas referidas a la actividad turística.
b) Proponer al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentos o Resoluciones y/o demás instrumentos para la regulación y supervisión de la actividad turística a nivel nacional, los mismos que deberán enmarcarsedentro de los principios y objetivos establecidos en la Ley N°26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística;
c) Informar sobre los Proyectos de dispositivos legales de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración;
d) Absolver las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas sobre los asuntos de su competencia;
e)...
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