plan de gobierno
RECURSOS NATURALES
Acuérdase
emitir el REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE
AGUAS RESIDUALES y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS ..
ACUERDO
GUBERNATIVO
Guatemala,
NÚMERO 236-2006
5 de mayo de 2006.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por imperativo constitucional el Estado. las municipalidades y los habitantes de
territorio nacionalestán obligados a propiciar el desarrollo social. económico )
tecnológico que prevenga el impacto adverso del ambiente y mantenga el equilibnc
ecológico, para lo cual es necesario dictar normas que garanticen la utilización y e
aprovechamiento racional de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, evitando Sl
depredación ..
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección y Mejoramiento del MedioAmbiente, tiene por objeto velar po
el manten.imiento del equilibrio eco lógico y la calidad del medio ambiente para mejoral
la calidad de vida de los habitantes del país.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, SE
deben emitir las disposiciones y reglamentos correspondientes para ejercer el control
aprovechamiento
y uso de las aguas; asícomo prevenir, controlar y determinar lO!
niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares y cualquier otra causa o fuente dE
contaminación hidrica.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un instrumento normativo moderno que ofrezca certeu
jurídica para la inversión, permita la creación de empleo, propicie el niejoramientc
progresivo de la calidad de las aguas y contribuya a lasostenibilidad del recursc
hldrico; coordinando para el efecto los esfuerzos de los órganos de la administraciór
pública con las municipalidades y la sociedad civil.
.
DIARIO de CENTRO AMÉRICA
MERO 26
DEMANDA
POR TANTO:
En uso de las funciones que le confieren el
Política de la República de Guatemala,
artículo ·183 literal e) de la Constitución
DEMANDA
DE OXíGENO:
la medidaindirecta
del contenido
QUíMICA
DE OXíGENO:
REGLAMENTO
DILUCION: el proceso que consiste
propósito de disminuir la concentración
DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES
y DE LA DISPOSICiÓN DE LODOS
CAPíTULO
DISPOSICIONES
GENERALES
receptores
de agua de los impactos
provenientes
El presente Reglamento debe aplicarse a:
a) Los entes generadores de aguasresiduales;
b) Las personas que descarguen
sus aguas residual es de tipo especial al
alcantarillado público;
c) Las personas que produzcan aguas residual es para reuso;
d) Las personas que reusen parcial o totalmente aguas residuales; y
e) Las personas responsables del manejo, tratamiento y disposición final de Iodos.
Artículo
3. COMPETENCIA.
Compete la aplicación del presente Reglamentoal
Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
Las Municipalidades
y. demás
instituciones de gobierno, incluidas las descentralizadas· y autónomas, deberán hacer
del conocimiento de dicho Ministerio los hechos contrarios a estas disposiciones, para
los efectos de la aplicación de la Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio
Ambiente.
CAPíTULO
11
DEFINICIONES
Artículo 4.DEFINICIONES.
Para los efectos de la aplicación e interpretación
Reglamento, se entenderá por:
de este
descargadas
por un
ENTES
GENERADORES
EXISTENTES:
los
entes
generadores
ENTES
GENERADORES
NUEVOS:
los entes
posteriormente a la vigencia del presente Replamemc
generadores
establecidos
previo a la vigencia del presente Reglamento
b) Recuperar los cuerposreceptores de agua en proceso de eutrofización.
c) Promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada.
2. APLICACiÓN.
las aguas residuales
ENTES GENERADORES:
la persona individual o juridica, pública o privada,
responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario
o mezcla de ambas, y cuyo efluente final se descarga a un cuerpo...
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