Plan de trabajo contable
TEMA : COMPROBANTES DE PAGO E IGV
MATERIA : AFECTACION DEL IGV EN LA EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO
CONSULTA
UNA EMPRESA QUE HA INICIADO ACTIVIDADES RECIENTEMENTE POR LO CUAL HA SOLICITADO LA AUTORIZACION DE IMPRESION DE NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO, NOS CONSULTA QUE TIPO DE OPERACIONES RESPECTO DE LAS CUALES SE EMITAN DICHOS DOCUMENTOS, SE ENCONTRARAN AFECTAS AL IGV.Conceptos
Vinculadas a Vinculadas a Operaciones Operaciones Gravadas No Gravadas
Observaciones
Devoluciones Descuentos por Volumen de Ventas Descuentos por pronto pago Ajustes de precios Penalidades
SI SI
NO NO No procede emitir Nota de Crédito en caso de operaciones realizadas con consumidores finales en cuyo caso el descuento debe figurar en el mismo comprobante de pago. Noprocede emitir Nota de Crédito en caso de operaciones realizadas con consumidores finales en cuyo caso el descuento debe figurar en el mismo comprobante de pago. Las penalidades son un concepto inafecto del IGV, dado que no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del referido impuesto. Además debe indicarse que en este supuesto no procede la emisión de una Nota de Crédito.Excepcionalmente, se permite que el adquirente sea quien emita una Nota de Debito, pero como una opción no como una obligación (num. 2.1 del art. 10° del RCP)
SI SI NO
NO NO NO
RESPUESTA De conformidad con el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, se establece en forma expresa los documentos que se consideran como Comprobantes de Pago, noobstante regula también lo concerniente a otros documentos que si bien no constituyen Comprobantes de Pago se encuentran vinculados a estos en el desarrollo de las operaciones comerciales de una empresa. Los documentos vinculados a los cuales hacemos referencia son: • Notas de Crédito • Notas de Débito • Guías de Remisión Respecto de las notas de crédito y débito, estas se utilizan para modificaruna operación original realizada con anterioridad, debidamente acreditada con el comprobante de pago respectivo, es decir se emiten con posterioridad a los Comprobantes de Pago materia de modificación. 1. Notas de Crédito Según lo señala el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,devoluciones y otros, solo podrán ser emitidas al mismo adquirente para modificar el comprobante de pago emitido con anterioridad y en el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustente costo o gasto para efecto tributario. En primer lugar se debe indicar que para determinar si las notas de crédito deben o no afectarse conel IGV se hace necesario determinar si la operación original en relación a la cual se emite la nota de crédito está gravada o no con este impuesto y si existe accesoriedad de acuerdo con lo que dispone el articulo 14° del TUO de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento del IGV. Adicionalmente, se debe observar si el concepto por el cual se emite se encuentra o no comprendido enel ámbito de aplicación del IGV, entre otros criterios. A continuación se presenta un cuadro de los distintos supuestos por los cuales la empresa consultante, emitirá las notas de crédito a efectos de mostrar si se debe afectar o no con el IGV:
2. Notas de Débito De conformidad con el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las Notas de Débito se emitirán pararecuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta u otro comprobante de pago, como intereses por mora u otros. Es decir, las Notas de Débito se emiten con el fin de aumentar el monto de una operación original sustentada en un comprobante de pago girado por el mismo emisor. A efectos de determinar si los conceptos por los cuales se emiten...
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