Plan de trabajo sobre el amianto
El art. 15 obliga a las empresas inscritas en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto a registrar y archivar los datos relativos a: la evaluación y control dei ambiente laboral, la vigilancia médico-laboralde los trabajadores. Los registros se efectuarán en los modelos de libros registro establecidos oficialmente.
PLAN DE TRABAJO.
El art. 2.1 de la Orden de 7 de enero de 1.987 por las que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, obliga a confeccionar un plan de trabajo, que deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Laboral competente, porparte de las empresas que vayan a realizar operaciones o actividades en las que los trabajadores están o puedan estar expuestos al polvo con amianto generado a partir de la manípulación de materiales de edifícios, estructuras, aparatos o instalaciones de cuya composición forma parte el amianto: demolición de construcciones con presencia de amianto, retirada de amianto o de materiales que locontengan, de edifícios, estructuras, aparatos e instalaciones, desguace de navios o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto y trabajos de mantenimiento y reparación en edifícios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto. En la tramitación de este expediente se debe recabar informe de Ia Inspección de Trabajo y SeguridadSocial y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene o el Órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. Es precisamente en esta fase cuando se debe valorar con carácter prévio si el plan de trabajo debe ser por operación concreta a ejecutar o si, por el contrario, es suficiente un plan de trabajo de carácter general.
El art. 15 obliga a las empresas inscritas en el Registro de Empresas conriesgo de Amianto a registrar y archivar los datos relativos a: la evaluación y control dei ambiente laboral, la vigilancia médico-laboral de los trabajadores. Los registros se efectuarán en los modelos de libros registro establecidos oficialmente.
El art. 2.4 preve la posibilidad de sustituir la presentación de un plan de trabajo por cada operación por uno de carácter general referido aiconjunto de operaciones que lleven a cabo siempre que sean de corta duración, con presentación irregular, no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación. En el plan se deben incluir las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de dichos trabajos.El art. 2.5 de la O. De 7 de enero de 1.987 establece el contenido que debe de tener el plan de trabajo.a) naturaleza de los trabajos y lugar de presentación: tipo de amianto (crisotilo, amosita, crocidolita, mezclas u otras), forma de presentación dei amianto: fibrocemento. Por ejemplo: reparaciones puntuales de tuberías, retirada de placas de fibrocemento de cubiertas exteriores o cortes de material de fibrocemento; calorifugados. Por ejemplo: reparación de tuberías de agua caliente o retirada delmaterial con amianto; aislantes. Por ejemplo: trabajos de mantenimiento en turbinas de central eléctricas o desmantelamiento de las instalaciones; ignifugaciones. Por ejemplo: operaciones de reparación en estructuras metálicas ignifugadas o en su entorno, rehabilitación de edifícios ignifugados;
otros. Por ejemplo: manipulación de placas de falso techo o suelos de PVC reforzados con amianto,...
Regístrate para leer el documento completo.