Plan de Tuxtepec Reformado
Lanzado por Porfirio Díaz en contra de la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada a la Presidencia de la República
Art. 1.- Son leyes supremas de la República, laConstitución de 1857, el acta de reformas promulgada en 25 de septiembre de 1873 y la ley de 14 de diciembre de 1874.
Art. 2.- Tendrá el mismo carácter de ley suprema, la No-Reelección del presidentede la República, y gobernadores de los Estados.
Art. 3.- Se desconoce a don Sebastián Lerdo de Tejada como presidente de la República, a todos los funcionarios y empleados por él, así como a losnombrados en las elecciones de julio del año pasado.
Art. 4.- Serán reconocidos todos los gobiernos de todos los Estados, que se adhieran a este plan. En donde esto no suceda, se reconoceráinterinamente, como gobernador, al que nombre el jefe de las armas.
Art. 5.- Se harán elecciones para Supremos Poderes de la Unión, a los dos meses de ocupada la capital de la República, y sin necesidad denueva convocatoria.
Las elecciones se harán con arreglo a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23 de octubre de 1872, siendo las primarias el primer domingo siguiente a los dos meses de ocupada lacapital, y las secundarias, el tercer domingo.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo se depositará, mientras se hacen las elecciones, en el ciudadano que obtenga la mayoría devotos de los gobernadores delos Estados, y no tendrá más atribuciones que las meramente administrativas.
Art. 7.- Reunido el 8° Congreso constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla elartículo 2°, la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que dé organización política al Distrito Federal y territorio de Baja California.
Art. 8.- Son responsables, moral ypecuniariamente todos los que directa o indirectamente cooperen al sostenimiento del Gobierno de don Sebastián Lerdo de Tejada, haciéndose efectivas las penas desde el momento en que los culpables o sus...
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