Plan gayo
No crea N, xo crea pautas con casi trascendencia normativa. Art. 1.6 CC (relativo a las fuentes) ! la jurisprudencia complementará el OJ con la doctrina q d modo reiterado establezca el TS al aplicar e interpretar la L, costumbre y ppios grales del D.
■La jurisprudencia no es FD xq no es enumerada en el art. 1.1 CC.
■Se aproxima a lasFD en cuanto q se menciona en el mismo art. y Capítulo q éstas.
■Función ! complemento o integración del OJ; interpreta y aplica las FD.
Requisitos d la jurisprudencia.
■Q exista una cierta estabilidad d los criterios o doctrinas; una reiteración a la hora d interpretar y aplicar las FD. Tiene q haber 2 o + fallos o sentencias; no se habla d jurisprudencia cuando una sola sentencia recogedeterminadas afirmaciones (ej.: 1473 CC).
■Los criterios o doctrinas q hayan sido utilizados como razón básica para tomar la decisión, no las meras afirmaciones d carácter incidental.
■Sustancial identidad entre los casos decididos y el caso al q se pretende aplicar la jurisprudencia.
Dentro del TS, sólo es jurisprudencia civil la emanada d la sala 2ª (d lo civil). Cualquier afirmación qse haga en otras salas no constituyen jurisprudencia civil.
TSJ d CA ! competentes para conocer recursos d casación x infracción d N forales, x lo q tb es jurisprudencia (aunq no emane del TS) cuando resuelve d la interpretación y aplicación del DC foral.
Jurisprudencia y el TC.
La LOTC 1979 art. 1 ! el TC es el intérprete supremo d la CE. Mediante el recurso d inconstitucionalidad el TCgarantiza la primacía d la CE y enjuicia la conformidad o disconformidad d las L, disposiciones o actos impugnados, con la CE.
Necesidad d proclamar efectos erga omnes a su decisión.
Art. 38.1 LOTC ! las sentencias en estas cosas tendrán el valor d cosa juzgada, vincularán a todos los P Públicos y producirán efectos generales desde su publicación en el BOE.
No es jurisprudenciaestrictamente, xo tiene eficacia incluso sobre la jurisprudencia (erga omnes) ! futuras sentencias.
La jurisprudencia y el recurso d casación.
La infracción d la jurisprudencia da lugar a q se pueda plantear el recurso d casación, ante el TC, d la sentencia q no ha observado la doctrina jurisprudencial.
■Doctrina.
En el D Hco tuvo valor vinculante en atención a la autoridad d quien procedía.Ahora no es vinculante, xo puede ser elemento d gran importancia a efectos d la interpretación d las L ! interpretación doctrinal.
A veces, el criterio d los autores es un elemento importante para la modificación d la L (los legisladores tienen en cuenta su opinión).
La interpretación.
Se trata d aclarar el sentido d una N; aplicar la N a la realidad social.
Criterios d interpretaciónd la N (no son los únicos), art. 3.1 CC; 5 criterios d guía para los q interpretan la N:
■Según el sentido propio d sus palabras. Elemento gramatical.
■En relación con el contexto. Interpretación sistemática.
■Según antecedentes Hcos y legislativos. Interpretación Hca.
■La realidad social del tiempo en q hayan d ser aplicados. Criterio sociológico atendiendo a criterios actuales.■Atendiendo al espíritu d finalidad d la N (la voluntad del legislador). Interpretación lógica, ratio iuris.
La integración.
Es suplir, completar fórmulas legales no eficientemente dadas o compuestas. El intérprete añade algo no ha dictado el legislador (conforme L) ! lagunas d la L (no del D). No hay lagunas del D xq:
■En la exposición d motivos d la reforma del T Preliminar 1974: “laformulación d un sistema d FD implica la exclusión d lagunas del D”.
■El art. 1.1 y 1.4 CC suponen la existencia d lagunas en la L y la costumbre, y admite una fuente subsidiaria d carácter muy amplio: los ppios grales del D.
■Art. 1.7 CC ! los J y T tienen la obligación d resolver los casos.
La analogía (4.1 CC)
Aplicación analógica d las N cuando no contemplen un supuesto específico...
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