Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Gaceta Oficial Nº 39.382 del 9 de marzo de 2010) Decreto Nº 7.306 09 de marzo de 2010 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros. DECRETA El siguiente, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y de las instancias que lo conforman, así como las formas de coordinación de políticas y acciones entre las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en él representadas, con la finalidad de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencia de competencias entre dichas entidades y de éstas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular. Artículo 2 Ámbito de Aplicación El presente reglamento es aplicable a todas las instancias que conforman el Consejo Federal de Gobierno, las entidades políticoterritoriales y las organizaciones de base del Poder Popular que lo integran, en el ámbito territorial y social donde ejercen sus competencias. Artículo 3Definiciones A los fines del presente Reglamento se entiende por: Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones. Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país. Transferencia de Competencias: Proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo ...
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