Planeacion tecnica y administrativa
podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predialcorrespondiente al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en sucaso, el impuesto local
pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones omejoras al bien de que se trate y
por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,construcción o
mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses
excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en loconducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o
contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrirsobre dichos salarios,
efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Loscontribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que
esteartículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las
erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario
o al periododurante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario
al arrendador....
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