PLANEAMIENTO
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
b) El ImpuestoImpuesto a la Renta..
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
d) Las donaciones y cualquier otroacto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.
e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
f) Lasasignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.
g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos yotros activos intangibles similares.
Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultadosdel negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.
La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar elvalor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere
que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyovalor no podrá ser considerado para determinar los resultados.
En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
h) Las comisiones mercantiles originadas en el exteriorpor compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen.
i) La pérdidaoriginada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio.
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características...
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