Planes de Autoproteccion_Decreto 82
1. ¿Qué papeljugamos: Homologadores /Certificadores?
Debemos dejar clara la nomenclatura para evitar errores (por ello nuestro papel no es el de homologador, ni certificador).
Los roles a los que podemos aspirar son:- Elaboradores de Planes de autoprotección (PAU): Personal competente para la elaboración de planes de autoprotección (art. 17).
- Entidades evaluadoras acreditadas (externas): Órganos competentespara la elaboración de informes (art. 18).
2. ¿A quién nos dirigiremos?
El ámbito de aplicación del presente Decreto establece el tipo de entidades/organismos/empresas obligados a disponer de PAU.Éstos se encuentran detallados en el Anexo I (epígrafes A, C) estableciéndose una doble distinción:
- Anexo I-A: entidades de interés para la protección civil de Cataluña
- Anexo I-C: entidades deinterés para la protección civil Local
Cabe recordar que el Decreto se trata de un reglamento ejecutivo (o de desarrollo) de la Llei 4/97 de Protecció Civil de Catalunya, ello quiere decir que suámbito de obligatoriedad queda reducido a Cataluña.
3. ¿Qué mensaje diferencial debemos dar a cada segmento?
4. ¿Cómo y quién realizará la promoción?
5. ¿Qué material de soporte se utilizará?
6. ¿Cómose dimensionará la tarifa/Oferta escalable?
7. ¿Quién prestará el servicio?
¿Qué es un Plan de Autoprotección (PAU)?
No se trata de un documento nuevo (ya que anteriormente ya existía envirtud del RD393/2007, de 27 de marzo, por el que se aprobaba la Norma Básica de Autoprotección).
Resumiendo se trata de un documento que prevé para una determinada actividad, instalación y/ocentro, las emergencias que pueden generarse como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta que deben llevarse a cabo (para gestionar dichas emergencias).
Características...
Regístrate para leer el documento completo.