Planificacion estratégica caba
ARTICULO 19
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, DE CARÁCTER CONSULTIVO, CON INICIATIVA LEGISLATIVA PRESIDIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO E INTEGRADO
POR LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTATIVAS, DEL TRABAJO, LA PRODUCCIÓN, RELIGIOSAS, CULTURALES, EDUCATIVAS
Y LOS PARTIDOSPOLÍTICOS, ARTICULA SU INTERACCIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL, A FIN DE PROPONER PERIÓDICAMENTE PLANES ESTRATÉGICOS CONSENSUADOS
QUE OFREZCAN FUNDAMENTOS PARA LAS POLÍTICAS DE ESTADO, EXPRESANDO LOS DENOMINADORES COMUNES DEL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD.
SUS INTEGRANTES SE DESEMPEÑAN HONORARIAMENTE
Ley 310
Creación del Consejo de Planeamiento Estratégico
Título I. - Creación, definición y atribuciones.Artículo 1° - Créase el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual funcionará
en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo, responsable
de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados.
Artículo 2° - Los Planes Estratégicos Consensuados son instrumentos
elaborados sobre la base de la participación y el consenso de las instituciones,
destinados a ofrecer fundamentos para laspolíticas de Estado,
expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.
Artículo 3° - El Consejo de Planeamiento Estratégico está integrado por
todas las organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción,
religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y
otras organizaciones no gubernamentales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires e instituciones, que asímanifiesten su voluntad de integrarlo
en los términos que disponga la reglamentación respectiva.
Artículo 4° - Son atribuciones del Consejo de Planeamiento Estratégico:
1. Elaborar periódicamente Planes Estratégicos Consensuados que contengan
los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y evaluación
de gestión; estados futuros previsibles; propuestas que comprendan
proyectos yprogramas, confrontando con un sistema de indicadores
que permita el seguimiento de las mismas.
2. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación
de los Planes Estratégicos Consensuados.
3. Promover la incorporación de nuevas instituciones.
4. Preparar proyectos de ley y canalizarlos por medio de la iniciativa legislativa.
5. Establecer relaciones y coordinar accionescon organismos e instituciones
comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
6. Establecer un cronograma de elaboración de documentos y preparar
los documentos de avance y finales de cada etapa.
7. Dictar su propio reglamento interno.
8. Alentar la cooperación público-privada.
9. Difundir sus actividades.
Decreto Nº 823/01
Reglamentación de la Ley 310
LaCoordinación del Plan Estratégico convoca a Asamblea General
para dictar las normas necesarias para el funcionamiento
del mismo.
Buenos Aires, 25 de junio de 2001.
VISTO el Expediente N° 80.630/2000, la necesidad de reglamentar la Ley
N° 310 (BOCBA N° 865), por la que se crea el Consejo de Planeamiento
Estratégico y el Decreto N° 1.213/2000; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1.213/2000(BOCBA N° 999) se creó como
Organismo fuera de nivel la Coordinación del Plan Estratégico, encomendándosele
la elaboración de un pro yecto de decreto reglamentario de la
citada ley;
Que, en cumplimiento de ese cometido, dicho órgano elevó a consideración
de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno el
proyecto solicitado;
Que, teniendo en cuenta la finalidad de la Ley N°310, es preciso circunscribir
la participación en el Consejo de Planeamiento Estratégico a aquellas
organizaciones cuyo ámbito de actuación comprenda a la totalidad de la
Ciudad Autónoma de Buenos A i r e s .
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — La Coordinación del Plan Estratégico creada por Decreto
N° 1.213/2000, es la autoridad de...
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