planilla anexo
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5518
“DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES”
ARTICULO 1.-Todos los establecimientos educativos que integran el Sistema Educativo Provincial, de gestión pública o privada cuando fueren subsidiados por el Estado, deberán contar con una Asociación Cooperadora.ARTICULO 2.- Las Asociaciones Cooperadoras tendrán por objetivo general la ejecución de actividades que contribuyan a la formación integral de los alumnos, mediante la obtención y aplicación demedios adicionales a los que pueda afectar para tal fin el Estado Provincial. Funcionarán en un local del establecimiento educativo y deberán ser prescindentes de toda cuestión política, religiosa o decorte discriminatorio, hacia los miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 3.- Toda Asociación Cooperadora para su funcionamiento deberá contar con la personería jurídica correspondiente y envigencia.
ARTICULO 4.- Son órganos de la Asociación Cooperadora:
a) La Asamblea de socios;
b) La Comisión Directiva;
c) La Comisión Revisora de Cuentas;
d) La Junta Electoral.
ARTICULO 5.-La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación Cooperadora. Estará constituida por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario y extraordinario de acuerdo a las disposicionesestatutarias que regulan su constitución, atribuciones y funcionamiento y la Reglamentación de esta Ley.
ARTICULO 6.- Serán socios de la Cooperadora los padres, tutores o responsables de los alumnos,debidamente registrados en el establecimiento educativo.
ARTICULO 7.- La Comisión Directiva estará integrada por:
a) Un (1) Presidente;
b) Un (1) Vicepresidente;
c) Un (1) Secretario;
d) Un (1)Tesorero;
e) Dos (2) Vocales Titulares;
f) Dos (2) Vocales Suplentes.
Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en forma directa por la Asamblea de asociados y de acuerdo con las...
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