PLANILLA CONSTRUCCION CIVIL
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF
(Publicado el 19 de agosto de 1999)
(Tabla I de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario sustituida por el artículo 51° del Decreto Legislativo N.° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Infracción Referencia Sanción
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 173°
No inscribirse en los registros de laAdministración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 1 1 UIT o comiso
o internamiento temporal del vehículo (1)
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, noconforme con la realidad. Numeral 2 50% de la UIT
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 50% de la UIT
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.Numeral 4 50% UIT
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 5 50% de la UIT
o comiso (2)
No consignar el número de registro delcontribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. Numeral 6 30% de la UIT
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Numeral 7
30% de la UIT
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR,OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Artículo 174°
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
(i) Primer ítem del rubro 2 modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012.
TEXTO ANTERIOR
No emitiry/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 1
Numeral 1 Cierre
(3) (3-A)(i)
1 UIT o cierre
(3) (4)
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos ala guía de remisión. Numeral 2 50% de la UIT
o cierre
(3) (4)
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
(Ver Primera Disposición Complementaria Finaldel Decreto Legislativo N.º 1123, publicada el 23.7.2012 y vigente a partir del 24.7.2012, la cual indica que la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma). Numeral 3 50% de la UIT
o cierre (3) (4)
...
Regístrate para leer el documento completo.