Planilla Liquidacion De Sen Tencia
JUAN MANUEL AVILES SOTO, KARINA AVILES SOTO
DORA LUZ AVILES ARROYYO, RUBEN ALONSO AVILES ARROYO,
CARLOS ARTURO AVILES ARROYO,
VS
NOTARIO PUBLICO NUMERO 8
TERCEROS PERJUDICADOS CLARA ELENA AVILES ARROYO
Y EMMANUEL JONATHAN AVILES ARROYO
EXPEDIETE 11/2013
SEGUNDA SECRETARIA
JUICIO CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR
C. JUEZ SEXTO CIVILMATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E.
CLARA ELENA AVILES ARROYO Y EMMANUEL JONATHAN AVILES ARROYO, por nuestro propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en: Calle Vicente Guerrero numero 47, interior 304, Tercer pisoColonia Centro, en Cuernavaca, Morelos y autorizando como mi abogada patrona a la Lic. Nancy Valdès Diaz y autorizando para oìr y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a la Lic. Rosa Càrdenas Lòpez .
Por medio del presente escrito y con fundamento en los dispuesto por los artículos 112, 113, 114, y 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos, yestando dentro del término legal concedido por auto de fecha nueve de enero año dos mil trece, vengo a dar contestación a la infundada, demanda interpesta en nuestra contra por parte de los Ciudadanos ARMANDO AVILES RODRIGUEZ, LILIA AVILES RODRIGUEZ, JUAN MANUEL AVILES SOTO, KARINA del ROSARIO AVILES SOTO DORA LUZ AVILES ARROYO, RUBEN ALONSO AVILES ARROYO, CARLOS ARTURO AVILES ARROYO y para talefecto doy contestaciòn a los siguinetes tèrminos:
P r e t e n c i o n e s
En cuanto a la pretenciòn que se manifiesta en la demanda con la letra A).- Se debe desechar y declarar totalmente improcedente toda vez que el Juicio que nos ocupa en el expediente 114/2012; es un juicio Sucesorio Testamentario en efecto Devolutivos y no Suspensivo y acumulativo talcomo lo marca la fijaciòn de la litis. LOS DEMANDANTES DEBEN HACER VALER SUS DERECHOS EN LA VÌA Y FORMA CORRESPONDIENTE.
En cuanto a la suspensiòn del procedimiento no aplica toda vez que regulado por artìculo 150 del Còdigo Procesal Familiar que a la letra dice:
ARTÍCULO 151.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento se suspende:
I.Cuando en un procedimiento se denuncie un hecho que constituya delito, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que con motivo del ejercicio de la acción penal se libere orden de aprehensión;
b) Que lo pida el Ministerio Público, y,
c) Que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que si se llega a dictar sentencia en el juicio penal con motivode ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse.
El procedimiento del orden familiar, salvo disposición en contrario, sólo se suspenderá en la parte relacionada con el hecho delictuoso y la suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia definitiva en el juicio penal, o antes si se decretare libertad por falta de méritos, odesvanecimiento de
datos, o el procedimiento concluya por cualquier motivo sin decidir sobre los hechos delictuosos denunciados;
II. Cuando el mismo u otro juez deban resolver una controversia civil o del orden familiar cuya definición sea previa a la decisión del juicio. Este podrá suspenderse total o parcialmente, según afecte la controversia todo o partedel fondo del negocio;
III. A petición de todas las partes interesadas, siempre que no se afecten derechos de tercero, y por un período que en ningún caso exceda de tres meses, y
IV. En los demás casos en que la ley lo determine. La suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio y la reanudación del procedimiento, una vez que...
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