PLANILLA
Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación durante un mes continuo.
Cuando al terminar un periodo de aplazamiento Aprobado por el SENA, el aprendiz no reintegra al programa de formación.
Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva delprograma, el aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidencia de algunas de estas situaciones el (los) instructor (es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reputara (n) el hacho a la coordinación académica quien deberá enviar una una comunicación al aprendiz a la ultima dirección registrada en el sistema de información solicitándole justificar suincumplimiento. Si dentro de los cinco(5) días hábiles el aprendiz no responde o no son justificadas las razones que se expongan, el Subdirector de centro de formación expedirá el acto académico aclarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición antes el Subdirector de centro.
Deserción seconsidera deserción cuando:
Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación durante un mes continuo.
Cuando al terminar un periodo de aplazamiento Aprobado por el SENA, el aprendiz no reintegra al programa de formación.
Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no hapresentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidencia de algunas de estas situaciones el (los) instructor (es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reputara (n) el hacho a la coordinación académica quien deberá enviar una una comunicación al aprendiz a la ultima dirección registrada en el sistema de información solicitándole justificar su incumplimiento. Si dentrode los cinco(5) días hábiles el aprendiz no responde o no son justificadas las razones que se expongan, el Subdirector de centro de formación expedirá el acto académico aclarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición antes el Subdirector de centro.
Deserción se considera deserción cuando:Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación durante un mes continuo.
Cuando al terminar un periodo de aplazamiento Aprobado por el SENA, el aprendiz no reintegra al programa de formación.
Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no ha presentado la evidencia de larealización de la etapa práctica.
Evidencia de algunas de estas situaciones el (los) instructor (es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reputara (n) el hacho a la coordinación académica quien deberá enviar una una comunicación al aprendiz a la ultima dirección registrada en el sistema de información solicitándole justificar su incumplimiento. Si dentro de los cinco(5) días hábilesel aprendiz no responde o no son justificadas las razones que se expongan, el Subdirector de centro de formación expedirá el acto académico aclarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición antes el Subdirector de centro.
Deserción se considera deserción cuando:
Cuando el aprendizinjustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación durante un mes continuo.
Cuando al terminar un periodo de aplazamiento Aprobado por el SENA, el aprendiz no reintegra al programa de formación.
Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa...
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