Plano
Sobirania nacional: els ciutadans són pertanyents a la nació, estant present la igualtat en els drets, idea oposada ala sobirania monàrquica.
Divisió de poders: El poder de fer les lleis resideix en les Corts amb el Rei. El Rei és el cap del executiu i als tribunals i jutjats pertany exclusivament el poder deposar les lleis en els judicis civils i criminals .
Parlament: En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó a laregente María Cristina a proclamar la Constitución de 1812 y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
La composición de las nuevasCortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tandistante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.
Uno de los hechos más importantes que dejó estaconstitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época.
Entre sus características presentaba lasideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos a los ciudadanos, la división de poderes, un importantepapel de las Cortes y la limitación del poder real.
Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado, cuyos miembros serían designados...
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