Planteo Inconstitucionalidad Art. 177 Constitución Provincia De Buenos Aires

Páginas: 19 (4553 palabras) Publicado: 5 de junio de 2012
ALUMNO: RICARDO MARCELO ANTONI – VABG0729
CARRERA: ABOGACÍA
MATERIA: EFIP I
TUTORA DE CARRERA: DRA. MARÍA EUGENIA CANTARERO
TUTOR VIRTUAL DE LA ASIGNATURA: DR. JUAN JOSÉ GARCÍA
CASO: CASO Nº 2

a. ¿En qué disposición prevista en la Constitución Nacional encuentra fundamento la pretensión de la actora?

La pretensión de la actora es la declaración de inconstitucionalidad delArtículo 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y encuentra fundamento en el Artículo 16 de la Constitución Nacional y en los tratados incorporados por el Artículo 75 Inc. 22, poniendo en juego el contenido de los Artículos 31, 55, 111, 5 y 123.
Al respecto es mi deseo hacer algunas consideraciones acerca de la pretensión de la actora con referencia al mencionado Artículo 177.Considero muy importante la lectura cuidadosa de ese artículo que, en la vigente versión de 1994, pertenece a la Sección VI CAPÍTULO V, Elección, duración y responsabilidad de los miembros del Poder Judicial, reza textualmente: “Artículo 177.- Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, procurador y subprocurador general de ella, se requiere: Haber nacido en territorio argentino o ser hijo deciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero, título o diploma que acredite suficiencia en la ciencia del derecho reconocido por autoridad competente en la forma que determine la ley; treinta años de edad y menos de setenta y diez a lo menos de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura. Para serlo de las Cámaras de Apelación, bastarán seis años.”
Por otrolado, el Artículo 178, dice: “Para ser juez de primera instancia se requiere: tres años de práctica en la profesión de abogado, seis años de ciudadanía en ejercicio y veinticinco años de edad”.
De la lectura del Artículo 177 se desprende que para ser “juez de la Suprema Corte de Justicia, procurador y subprocurador general de ella, se requiere: Haber nacido en territorio argentino o ser hijo deciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero… diez a lo menos de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura”. Entiendo que es una exigencia para ser “… juez de la Suprema Corte de Justicia, procurador y subprocurador general…”, pero no dice que esa exigencia se aplique a los jueces de cámara – o eventualmente de un Tribunal de Casación -. Dicetextualmente asimismo “… para serlo de las Cámaras de Apelación, bastarán seis años.” Es decir, a mi modesto entender, la exigencia para ser juez de cámara debe entenderse de “… SEIS a lo menos de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura”.
Por otro lado, un juez de cámara ha debido ser con anterioridad juez de 1era. Instancia, razón por la cual, por la complementaciónde ambos artículos 177 y 178, deduzco que para ser Juez de Cámara de Apelación, la persona debe cumplir en su integridad con lo exigido por el Artículo 178 y, adicionalmente, con la parte pertinente del Artículo 177, es decir, la que dice “… para serlo (juez) de las Cámaras de Apelación, bastarán seis años.”
Considero que, con la interpretación dada en los autos bajo estudio, se le hace deciral Artículo 177 algo que dicho artículo no dice. En efecto, el Artículo 177 no dice que para ser “juez de las Cámara de Apelación, se requiere: Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero… SEIS a lo menos de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura”. En efecto, solo dice: “… para serlo de las Cámarasde Apelación, bastarán seis años.”
Por supuesto que entiendo que con mi interpretación de estudiante de derecho, resulta cuando menos temerario hacer una interpretación distinta de la efectuada por letrados y jueces, sobre todo de la Corte Suprema, atento que ninguno de ellos se pronuncia en este sentido. En efecto, todos dan por absolutamente sentado que el Artículo 177 de la Constitución de...
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