PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE.
Ambos asuntos fueron acumulados por el Tribunal. Dinamarca y los Países Bajos alegaron que debía aplicarse la norma llamada «equidistancia circunstancias especiales»contenida en el artículo 6, párrafo 2 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre la plataforma continental. Dicha disposición estipula: «Cuando una misma plataforma sea adyacente al, territorio de dos Estados limítrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se efectuará aplicando elprincipio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mida la extensión del mar territorial de cada Estado».
La República Federal de Alemania rechazó la aplicación de dicha norma que establecía el método de la equidistancia y estimó que la delimitación debía realizarse de acuerdo con «el principia según el cual cada uno de los Estados ribereños tiene derecho auna parte justa y equitativas. La oposición de la República Federal de Alemania a la norma llamada «equidistancia circunstancias, especiales» se debía a que su aplicación en los supuestos de una costa cóncava, corno sucedía en el presente asunto, el Estado situado en el centro que era la República Federal de Alemania correspondía una zona de la plataforma continental más reducida de la que podíaresultar de la aplicación de otros criterios.
El Tribunal va a ocuparse ahora de las tesis alegadas en nombre de Dinamarca y de los Países Bajos... para facilitar su examen se puede partir de la siguiente pregunta: ¿el principio de la equidistancia circunstancias especiales constituye, en virtud de convenio o del Derecho internacional consuetudinario, una norma obligatoria aplicable a cualquierdelimitación de la plataforma continental del Mar del Norte entre la República Federal y los Reinos de Dinamarca y de los Países Bajos respectivamente? Formulada la cuestión más sencilla y brevemente ¿la República Federal tiene jurídicamente la obligación de aceptar la aplicación del principio de la equidistancia circunstancias especiales?...
Conviene examinar en primer lugar si la Convención deGinebra de 1958 sobre la plataforma continental obliga a todas las Partes en el presente asunto... Si así fuera, las disposiciones de la Convención regirían ciertamente las relaciones entra las Partes y prevalecerían sobre toda norma de carácter más general o que derivara de otra fuente...
La Convención fue firmada por cuarenta y seis Estados y hasta la fecha ha recibido treinta y nuevoratificaciones o adhesiones. Entró en vigor el 10 de junio de 1964... Dinamarca y los Países Bajos firmaron y ratificaron la Convención y son partes desde el 10 de junio de 1964 y el 20 de marzo de 1966 respectivamente. La República Federal firmó la Convención pero nunca la ratificó y, por lo tanto, no es parte...
Dinamarca y los Países Bajos sostienen que la República Federal, cualquiera que sea su situaciónrespecto a la Convención de Ginebra, se halla obligada de todos modos a aceptar el método de la equidistancia circunstancias especiales en materia de delimitación porque el empleo de este método no se impone únicamente a título convencional, sino que deriva -0 debe actualmente considerarse que deriva de una norma de Derecho internacional general que, al igual que las demás normas de Derecho...
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