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LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
Caso práctico nº 1: La costumbre internacional
ASUNTO DE LA PLATAFORMA CONTINENTALDEL MAR DEL NORTE Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 20 de febrero de 1969. Texto de la sentencia en “Casos y Materiales” pp. 177-184 (5ª ed).
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
-Configuración geográfica de la costa. Concavidad en fachada alemana
- Intereses económicos: bolsa de petróleo y gas natural: reparto. Con base en qué criterios.
-Acuerdos de delimitaciónparcial: Alemania/Holanda (1964) y Alemania/Dinamarca (1965). Extensión muy breve. Trazado inicial de la línea. No hay acuerdo para seguir el trazado.
- Compromiso: acudir al TIJ. Pregunta ¿cuáles sonlos principios y normas aplicables?
Luego delimitar conforme a esas pautas jurídicas. Problema. La Convención de Ginebra de 1958 ha sido firmada por los tres Estados, pero no ratificada porAlemania.
-Pretensiones de las partes:
- Holanda y Dinamarca: equidistancia/circunstancias especiales (art. 6.2 Convenio de Ginebra 1958).
- Alemania: principio de equidad (la aplicación delprincipio de equidistancia sería inequitativo en un supuesto de costa cóncava).
CUESTIONES
1.- ¿Cuáles son los elementos de la costumbre? ¿Pueden ir por separado práctica y “opinio iuris”?2.- ¿Qué tipo de relaciones pueden tener lugar entre un tratado multilateral -sobre todo si se trata de un Convenio de Codificación- y una costumbre internacional?
3.- ¿Qué carácter debeposeer la disposición del tratado para haber sido capaz de generalizarse por vía consuetudinaria?
4.- ¿Tiene sentido efectuar una reserva frente a una disposición de un Convenio deCodificación que posea un carácter marcadamente claro de norma consuetudinaria?
5.- ¿Pueden llevarse a cabo costumbres por abstención? ¿Sería necesaria también la “opinio iuris” en ese supuesto?
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