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¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?
El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios através del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturalezasimilar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestoresde negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.
¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?
Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por elmonto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".
¿ESTOSCOMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento deComprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?
Sí,debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada porempresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LARETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o...
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