plazamieto de antenas
ARTÍCULO 120. Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domésticos de tipo y volumen común y extraordinarios, retiro de podas domiciliarias, escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular, higienización, barrido, riego, conservación y ornato de las calles, plazas, monumentos, parques y paseos, transitabilidad yseñalización del sistema vial, mantenimiento de redes de desagües pluviales, forestación y conservación del arbolado público, instalación y preservación de refugios peatonales, y demás servicios sanitarios, sociales y de esparcimiento, se abonarán los tributos que al efecto se establezcan en la Parte Impositiva.
ARTÍCULO 121. A los efectos de la determinación de la tasa, se tomará en consideración lacategorización prevista en la Parte Impositiva del presente Código, la que fijará el monto a abonar dependiendo de las características constructivas del inmueble, categorización en virtud de la valuación fiscal vigente establecida por la Provincia de Buenos Aires, calculada a partir de los formularios de avalúo inmobiliario vigentes previstos en la Ley Nº 10.707, y sus normas complementarias yreglamentarias, o bien sobre la valuación fiscal municipal en curso, la que fuera mayor, y según la frecuencia en la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 122. La Tasa se abonará tomando en consideración las siguientes alternativas:
1. Las unidades construidas, en forma individual.
2. Las unidades en carácter de proyecto, en forma conjunta.
3. En los casos de producirse transmisiones de dominiode unidades en carácter de proyecto, se abonará la tasa por unidad.
ARTÍCULO 123. Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocio y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en los casos en que no estén subdivididos.
En los casos de inmuebles pertenecientes a entidades de bien público, y únicamente a los efectos deeximir partes de su superficie del pago de la presente tasa, podrán abrirse cuentas independientes y pertenecientes a áreas debidamente acotadas.
ARTÍCULO 124. En los supuestos de unificación de unidades funcionales con unidades complementarias, sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo siguiente:
1. En los casos de inmuebles con plano para someterse el régimen de la Ley Nº13.512 de Propiedad Horizontal aprobado por la Autoridad de Aplicación Catastral a nivel provincial, y en tanto no se hubieran efectuado transmisiones de dominio, podrá realizarse la unificación de las unidades, previa solicitud por escrito del propietario, adjuntando Certificado de Libre Deuda Municipal de las unidades a unificar.
2. En los casos de inmuebles ya sometidos al régimen de la LeyNº 13.512 de Propiedad Horizontal, cuando medie transmisión de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad, las unidades afectadas se unificarán de oficio.
La base imponible en ambos casos será la resultante de sumar los valores de las unidades unificadas y la unificación tendrá vigencia a partir de la fecha del acto traslativo de dominio.
ARTÍCULO 125. La determinación de la valuación fiscalse efectuará mediante la presentación de una Declaración Jurada por parte de los sujetos obligados, a través de los formularios de Revalúo Inmobiliario Nº 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 911, 912, 915 y 916, o aquellos que se encontraren vigentes al momento del cálculo que deba efectuarse, según la Ley de Catastro Provincial Nº 10.707 y sus normas complementarias y reglamentarias.
DichaDeclaración jurada deberá ser presentada ante la Dirección de Catastro en la forma, modo y condiciones que se establezca, debidamente intervenida y registrada por la Autoridad de Aplicación Provincial en materia catastral.
La Agencia Platense de Recaudación será el organismo competente en todo lo referente a la determinación de la valuación, quien además fijará el valor de la tierra en aquellos...
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