Plazo para convocar a elecciones municipales
El 30 de enero de 2010, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, y de acuerdo a lo quele faculta la Ley Nº 29470 y la Ley Nº 26864; debiendo estas regirse de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales y en la Ley Nº27683 - Ley de Elecciones Regionales, así como en sus correspondientes modificatorias.
Estas elecciones convocadas para el próximo domingo 3 de octubre, trae entre sus novedades el establecimientode la valla del 30% de votos válidos para ser elegido Presidente o vicepresidente regional, y de no ser así tendría que llevarse a cabo una segunda vuelta entre los dos más votados, lo que obliga alos candidatos adecuar sus estrategias, sus propuestas y presupuestos a este contexto. Asimismo se señala que lista de candidatos al consejo regional deberá incluir no menos del 20% de ciudadanosjóvenes menores de 29 años de edad, lo que antes era una obligación sólo la cuota de 30% de hombres o mujeres y de 15% representantes de comunidades nativas.
Lo que significa que las organizacionespolíticas tendrán que pensar en captar para las candidaturas de alcaldes y consejeros de cada provincia, a las mejores personalidades que tengan ascendencia y respeto de sus electores, lo que reduciría ladispersión del voto.
Naturalmente deberán de contar con un plan de gobierno, técnicamente elaborado y atrayente para sus electores. Evidentemente estas disposiciones parecen favorecer a la población,toda vez que se espera que los afanosos políticos tengan que contar con planes de gobierno e instrumentos convincentes para lograr el desarrollo sostenible de su territorio.
Parece haber servido deexperiencia que hasta la actualidad existan autoridades locales y regionales que no ha mostrado voluntad de poner en práctica los mecanismos de participación, imponiéndose con su autoritarismo y...
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