Plazos acciones de responsabilidad construcción en chile
Conforme al régimen de responsabilidad civil por vicios o defectos en la construcción, establecido en la Ley deUrbanismo y Construcciones:
1.- ¿DE QUÉ DEPENDEN LOS PLAZOS PARA HACER EFECTIVA LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN LA CONSTRUCCIÓN?
2.- ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA SECUENTAN DICHOS PLAZOS Y CUÁLES SON ELLOS?
Conforme a la modificación introducida mediante la Ley N° 20.016 de 2005 a los artículos 17 y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, alos profesionales, léase los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles que deben acreditar su calidad con una patente vigente, se los puede hacer responsablesobjetivamente de todo daño por las acciones u omisiones cometidas en sus áreas de competencia.
Y también se puede perseguir responsabilidad civil en los propietarios primeros vendedores, PPV, y en losproyectistas, por daños (la expresión “y perjuicios” que usa el legislador es absolutamente redundante) provenientes de fallas y defectos o de errores que provoquen tales daños, respectivamente.Luego, el legislador, para facilitar la persecución de tales responsabilidades obliga a los agentes a incorporar determinados datos y antecedentes de individualización en escrituras, planos yespecificaciones técnicas.
Pero hace distingos, contemplando tres tipos de fallas o defectos específicos, otorgando plazos diversos para las prescripciones de las acciones derivadas de tales eventosespecíficos, reservando un plazo común lo relativo a la extinción de los acciones que provengan de las fallas o defectos que no encuadren en la descripción que sigue.
De esta forma, el cómputo de losplazos prescriptivos dependen del tipo de defecto o falla de que adolezca la construcción, que podemos llamar fallas/defectos soportantes estructurales, a los primeros; fallas/defectos de elementos...
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