Plazos caducidad
Para su mejor comprensión de plazos dentro de una determinación debe saber y entender dos términos importantes que son CADUCIDAD y PRESCRIPCIÓN.La Caducidad, es el período de tiempo en el cual, la Administración Tributaria puede hacer uso efectivo de su facultad determinadora, mientras que la Prescripción es el plazo quetiene la Administración Tributaria para recaudar los montos que por conceptos de impuestos, multas o intereses los contribuyentes tienen obligaciones con el Estado.
La CADUCIDAD, deacuerdo al Art. 94: “..Caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:
1. En tres años, contados desdela fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89;
2. En seis años, contados desde la fecha en que venció elplazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y,
3. En un año, cuando se trate de verificar un acto dedeterminación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos.
El Art. 95 dispone que se interrumpen los plazos de caducidadcon la notificación legal de la orden de verificación[1], emanada de autoridad competente.
La PRESCRIPCIÓN, se encuentra en el Art. 55 de la Codificación del Código Tributario, ymanifiesta que prescribe dicha acción de cobro cinco años desde la fecha en que fueron exigibles y siete años desde la fecha en que debió presentarse la correspondiente declaración, siésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
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[1] Nota del S.R.I. La orden de verificación hace referencia a la orden de determinación.
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