plebiscito cabildo y otros
Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de1194)
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
El Presidente deberá informar inmediatamenteal Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plesbicito no podrá coincidir con otra elección.
• Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la CorteConstitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la ConstituciónPolítica.
• Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estosespacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha señalada para la votación.
• Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
1. ¿Qué es el cabildo abierto?
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participardirectamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana).
2. ¿Por qué los ciudadanos pueden hacer uso del cabildo abierto?
Porque el cabildo abierto es un mecanismo de participación democrática ciudadana consagrada en el capítulo IV de laConstitución Política de Colombia de 1991 que establece y estipula los instrumentos con los cuales cuenta la ciudadanía para hacerse partícipe en asuntos públicos.
3. ¿Cuáles son las razones por las que la ciudadanía puede pedir un cabildo abierto?
La principal razón es para discutir, refrendar o dar a conocer puntos de vista divergentes sobre asuntos relacionados con asuntos públicos como puedenser las políticas públicas, acciones de gobierno o la eventual toma de decisiones por parte de la administración pública.
4. ¿Cuándo los colombianos pueden solicitar el cabildo abierto
Las solicitudes de cabildo abierto deben hacerse con al menos quince días de anticipación con relación la fecha de iniciación del periodo de sesiones de la entidad ante la cual puede ser solicitadoformalmente (asamblea departamental, concejo distrital, municipal o junta administradora local).
5. ¿Ante qué autoridad se debe solicitar el cabildo abierto?
Para hacer valer un cabildo se requiere que mediante oficio los voceros de la iniciativa de cabildo abierto soliciten ante la respectiva Registraduría (municipal, local o especial dependiendo del asunto y la corporación ante la cuál se...
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