plenario sanz

Páginas: 17 (4230 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2014
© La Ley S.A.
Voces: BIEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ~ BIEN PROPIO ~ CONYUGE ~ SOCIEDAD CONYUGAL
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno(CNCiv)(EnPleno)
Fecha: 15/07/1992
Partes: Sanz, Gregorio O.
Publicado en: LA LEY 1992-D, 260 - DJ 1992-2, 501 - Colección de Análisis Jurisprudencial, con nota de Roberto Kielmanowich
SUMARIOS:
1. - Reviste carácter propio latotalidad del bien, cuando el cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal.

TEXTO COMPLETO: Buenos Aires, julio 15 de 1992.

Cuestión: "Si reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso lasrestantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal".

La mayoría, en forma impersonal dijo:

La cuestión que derivó en la convocatoria al pronunciamiento de la Cámara tiene origen en la resolución del Registro de la Propiedad Inmueble que requirió el asentimiento del cónyuge del vendedor para la transmisión del dominio de un inmueble en el cual éste tenía originariamente una porciónindivisa propia, habiendo adquirido después a título oneroso las restantes porciones indivisas; el registro consideró que estas últimas tienen carácter ganancial, por lo que resultaría aplicable el art. 1277 del Cód. Civil.

El tema no ha sido tratado por Vélez a través de una norma específica en el título referido a la sociedad conyugal, no obstante que las fuentes que tuvo a la vista alorganizar esta materia contienen normas expresas al respecto. Concretamente, el art. 1408 del Cód. Civil Francés dispone que la adquisición hecha por uno de los esposos que era propietario de una porción indivisa no tiene carácter ganancial, surgiendo un derecho de recompensa en favor de la comunidad por el monto abonado; en tanto que el Código de Chile, en el art. 1729 establece la solución contraria,conforme a la cual el bien "pertenecerá proindiviso al cónyuge (que tenía una porción propia) y a la sociedad". Este último precedente fue seguido por el art. 1956 del Cód. Civil Uruguayo. De manera que la omisión de una norma expresa sobre el tema ha determinado, en nuestro ámbito jurídico, el surgimiento de interpretaciones encontradas (conf. Guaglianone, "Disolución y liquidación de lasociedad conyugal", p. 272, N° 275).

La respuesta afirmativa que esta mayoría da al caso específico planteado, admite dos fundamentaciones diferentes:

Desde una perspectiva, el fundamento está dado por el efecto declarativo de la partición, teniendo en cuenta que, conforme al art. 2696 del Cód. Civil, cualquier acto a título oneroso que ponga fin a la indivisión es de naturaleza partitiva y, portanto, le alcanza dicho carácter declarativo.

Conforme al art. 2695, tras la partición "cada condómino debe ser considerado como que hubiere sido, desde el origen de la indivisión propietaria exclusivo de lo que le hubiere correspondido en su lote". Conforme entonces a dicha norma y al art. 2696, en caso que un condómino adquiere la totalidad de las porciones indivisas del bien, correspondeconsiderar que ha sido propietario exclusivo de la totalidad del bien desde la adquisición de la porción originaria. En consecuencia, por aplicación de dicho principio, en el caso en análisis corresponde reconocer, al cónyuge que tenía una porción propia, el dominio de la totalidad del bien, lo que significa extender ese carácter propio a las restantes porciones indivisas adquiridas posteriormente atítulo oneroso, sin perjuicio del derecho de recompensa que la sociedad conyugal tendrá por lo abonado en esas compras (conf. Fassi-Bossert, "Sociedad conyugal", t. I, p. 289, N° 37).

De manera que resulta suficiente, como fundamento, el efecto declarativo de la partición ante la ausencia de textos derogatorios respecto de las relaciones entre esposos, como son las ya citadas normas chilena...
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