Plenarios Final
Trabajo Practico sobre fallos Plenarios.
Cátedra: Leiva Fernández Luis, Jurio Mirta.
Profesor: Jurio, Mirta Luisa
Alumno: Irachet, Alejandro.
Comisión: 7351.
Fecha de entrega: 4/11/2013.
Año: 2013
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Alejandro Irachet
Méndez, Roberto c/Perrupato de Ferrara, Antonia.
Marco Factico:
El plenario data del 29/12/1951.
Roberto Méndez y Antonia Perrupato de Ferrara deciden realizarla compraventa de un inmueble,
firmando el respectivo boleto de compraventa. Como ocurre en este tipo de contratos se abona
una suma de dinero, previa escrituración (al momento de firmar el documento privado, llamado
boleto de compraventa). El problema surge al interpretar una cláusula que está en dicho
instrumento, muy común en es este en los boletos de compraventa de bienes inmuebles, queestablece que dicha suma de dinero se ofrece “como seña y a cuenta de precio”, planteando así
una aparente contradicción a la hora de tratar, por ejemplo, el asunto sobre el posible ejercicio o
no del arrepentimiento, luego de entregada la misma. Respecto a este asunto ronda todo el fallo
y, en caso de poder realizarse en arrepentimiento, trata de establecer hasta cuando el mismo es
posible.
Se terminadeterminando con el plenario que dicha cláusula tiene una función sucesiva (como
señal si el contrato no se cumple y a cuenta de precio en caso contrario), que si existe plazo para
escriturar, ese será el mismo para optar por el arrepentimiento (hasta la constitución en mora) y
que si no hubiese constitución en mora extrajudicial, el arrepentimiento tiene validez hasta la
contestación de lademanda. Todo esto puede ejercerse siempre y cuando el contrato no haya
tenido principio de ejecución.
Marco jurídico: Parte dispositiva.
Voto Del Juez Ruzo:
Según él, dicha cláusula está contemplada dentro de los supuestos que prevé el artículo 1202 del
código civil. Dicha norma es de aplicación, según su parecer, tanto para los contratos como para
los precontratos pudiendo ser utilizadas “Paraasegurar un contrato o su cumplimiento”, es decir
como garantía de que el contrato se va a celebrar, si fuese necesario realizar diligencias previas
(como es el caso de la compra venta de inmuebles), o como garantía de cumplimiento si el
contrato ya estuviese terminado. Como lo establece dicho artículo, el arrepentimiento es viable
(Perdiendo quien dio la seña el importe de la misma, o devolviéndoladoblada quien la recibió).
Afirma este juez que para atribuirle a dicha cláusula el carácter de principio de ejecución, es
necesario asignarles el carácter de confirmatorio a las arras entregadas, y no de penitenciales,
para lo cual hay que violentar el contenido del artículo 1202, ya que al permitir el arrepentimiento,
dicho artículo les otorga el carácter de penitenciales.
Según él, quienes opinanen contrario respecto a la interpretación de la cláusula, bajo la sola
alusión al principio general que dice que “los contratos se hacen para cumplirse”, no es suficiente
para arribar a la conclusión de que en el caso planteado presupone la intención de las partes de no
arrepentirse, ya que, por otro lado, plantea que si en la cláusula se han los dos términos, no tiene
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Alejandro Irachetsentido y no entiende como, legalmente, puede solo darse validez a una de las partes de la
oración, quitándosela a la otra, si es que mediante la interpretación de la ley puede llegarse a una
armonía entre ambas situaciones.
Sostiene, entonces, que la interpretación de dicha cláusula (que es a su vez la aceptada por la
jurisprudencia más generalizada) debe ser la de admitir las dos partes de la misma,de manera
sucesiva. Es decir, que funcionará como señal si el contrato no se cumple o no se lo perfecciona y a
cuenta de precio en caso contrario.
Respecto al tiempo en que se puede ejercer dicha facultad establece que si existe plazo convenido
para escriturar, ese también ha de ser el que permita el arrepentimiento del deudor, si es que este
fue colocado en mora. Si el requerimiento no ha sido...
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