pleno casatorio

Páginas: 57 (14077 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2014
SENTENCIA EN CASACIN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA PLENO CASATORIO CIVIL SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO CASACIN N 2229-2008-LAMBAYEQUE Demandantes Rafael Agustn Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche Demandados Guillermo Cepeda Villarreal Mara Emilia Cepeda Yzaga Mara del Pilar Cepeda Yzaga Rodrigo Cepeda Yzaga Hugo Jess Alberto Arbul Arbul Otilia ArbaizaAguinaga Delia Marcela Arbul Arbul Marco Antonio Burga Bravo Leopoldo Edgardo Arbul Arbul y Silvia Ortega Ortega. Materia Prescripcin adquisitiva de domino Va procedimental Proceso Abreviado Sumario I.- Introduccin. II.- Materia de recurso. III.- Fundamento del recurso. IV.- De la convocatoria al Pleno Casatorio. V.- Consideraciones. A.- De la contravencin a las normas que garantizan el derecho a undebido proceso. a.1.- El debido proceso Aspecto formal y sustancial. a.2.- De la motivacin de las resoluciones. B.- De la posesin, la propiedad y otras instituciones afines. b.1.- La Posesin. b.2.- Formas de adquirir la posesin. b.3.- La coposesin. b.4.- Clases de posesin. b.4.1.- Posesin mediata e inmediata. b.4.2.- Servidor de la posesin. b.5.- La propiedad b.6.- Derecho de habitacin. b.7.-Derecho de uso y arrendamiento. b.8.- Usucapin Fundamentos y efectos. b.9.- Situacin jurdica material y procesal de los demandantes. C.- De la interpretacin errnea de una norma de derecho material D.- De la inaplicacin de normas de derecho material. VI.- Conclusiones VII.- Fallo. SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO CASATORIO CIVIL REALIZADO POR LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPUBLICA DE PER CASACIN N 2229-2008-LAMBAYEQUE En la ciudad de Lima, Per, a los veintitrs das del mes de octubre de dos mil ocho, los seores vocales supremos, reunidos en sesin de Pleno Casatorio, por unanimidad han expedido la siguiente sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 400 del Cdigo Procesal Civil. Vista que fue la causa en audiencia pblica del Pleno Casatorio de fecha dieciocho deseptiembre del ao en curso odos que fueron los informes orales de los abogados de ambas partes, discutida y deliberada que fue la causa, SE RESUELVE I.- INTRODUCCIN 1. A fojas ciento veinte a ciento veintisis corre la demanda interpuesta por Rafael Agustn Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche contra Guillermo Cepeda Villarreal Mara Emilia Cepeda Yzaga Mara del PilarCepeda Yzaga Rodrigo Cepeda Yzaga Hugo Jess Alberto Arbul Arbul Otilia Arbaiza Aguinaga Delia Marcela Arbul Arbul Marco Antonio Burga Bravo Leopoldo Edgardo Arbul Arbul y Silvia Ortega Ortega. El petitorio de la demanda est dirigida a que se les declare, va prescripcin adquisitiva de dominio, propietarios del inmueble sito en calle Manuel Mara Izaga nmero setecientos sesenta y nueve,Chiclayo. 2. Manifiestan que en el ao 1943, don Rafael Llncor Castellanos entr en posesin del inmueble en litigio, conocido entonces como calle Mara zaga N 126, la cual se identifica ahora con el N 769, posesin que le entreg Mara Eugenia zaga de Pardo, ya fallecida, en reconocimiento de los servicios laborales que le prestaba. Acota que en dicho inmueble nacieron sus hijos,manteniendo hasta la fecha la posesin del mismo y conducindolo como propietario en forma continua, quieta, pacifica y de buena fe por ms de sesenta aos, siendo el nico patrimonio con el que cuenta, habiendo realizado innovaciones en el predio a raz de la ampliacin de la calle Mara zaga, teniendo en la actualidad un rea total de 31.51 metros cuadrados. 3. Finalmente sealanlos accionantes que los que aparecen como titulares registrales del predio en litigio nunca lo han ocupado, por el contrario en forma ladina y punible los demandados Arbul Arbul incluyeron el predio en litigio dentro de propiedad signada en la calle siete de enero. 4. Admitida a trmite la demanda se corre traslado a los emplazados, siendo contestada a fojas doscientos ciento por Hugo Jess...
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