Pleno. Sentencia 42/2013, de 14 de febrero de 2013 (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2013).
Pleno. Sentencia 42/2013, de 14 de febrero de 2013 (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2013).
STC 042/2013
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don FranciscoPérez de los Cobos Orihuel, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9200-2008, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida sobre el art. 121.21 d) de la primera Ley del Código civil de Cataluña, aprobada por Ley delParlamento de Cataluña 29/2002, de 30 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 14, 149.1.6 y 8 de la Constitución. Han intervenido el Letrado del Parlamento de Cataluña y el Abogado de la Generalitat de Cataluña, en la representación que ostentan, y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.
I.ANTECEDENTES
1. El día 24 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida al que se acompañaba, junto al testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario núm. 1600-2007, el Auto de 28 de octubre de 2008 por el que acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relacióncon el art. 121.21 d) de la primera Ley del Código civil de Cataluña, aprobada por Ley del Parlamento de Cataluña 29/2002, de 30 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 14, 149.1.6 y 8 de la Constitución.
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes:
a) El día 14 de diciembre de 2007 la representaciónprocesal de don Antonio Martínez Escudero presentó en el Decanato de los Juzgados de Lleida demanda de juicio ordinario contra La Ferrería de Bell-lloc, S.L., y la aseguradora Mapfre Industrial, S.A., Seguros y Reaseguros, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana, reclamando la cantidad de 16.748,05 €, más intereses legales y costas; importe que correspondería al actorcomo indemnización de las consecuencias de determinado accidente, ocurrido el día 9 de julio de 2001.
b) Turnada la demanda al Juzgado que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, fue admitida a trámite por Auto del día 6 de febrero de 2008, acordándose emplazar a las sociedades demandadas para que pudieran contestar a la demanda.
c) Mediante escritos de 7 y 14 de marzo comparecieron las dospartes demandadas, oponiéndose a los pedimentos de la parte actora. Aducían que la acción ejercitada estaba prescrita, toda vez que el siniestro del que derivaba la pretensión había ocurrido en julio de 2001 y la reclamación extrajudicial tuvo lugar el 28 de diciembre de 2004, como después, en un segundo momento, a través de burofax de fecha 12 de diciembre de 2005, por lo que habría transcurridocon creces el plazo de un año (art. 1968.2 del Código civil) desde la producción del accidente hasta la primera reclamación extrajudicial, y también desde la reclamación de diciembre de 2005 hasta la fecha de presentación de la demanda, que se produjo en diciembre de 2007.
En el acto de audiencia previa, celebrado el día 17 de abril de 2008, la parte actora argumentó que el plazo de prescripciónde la acción de responsabilidad extracontractual no era el previsto en el Código civil, como invocaban las demandadas, sino el plazo trienal del art. 121.21 d) del Código civil de Cataluña. El juzgador dispuso que la excepción de prescripción de la acción alegada por las partes demandadas se resolvería en Sentencia, con carácter previo a conocer el fondo del asunto.
d) Por providencia de 31 de...
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