Pleno. Sentencia 64/1990, De 5 De Abril.

Páginas: 7 (1600 palabras) Publicado: 18 de septiembre de 2011
Pleno. Sentencia 64/1990, de 5 de abril. Impugnación, al amparo del art. 161,2 CE., 125/19R5. Interpuesta por el Gobierno de la Nación contra el art. 16 del Decreto 151/1984. de 13 de septiembre, de la Junta de Galicia, que establece determinadas, subvenciones para el traslado de industrias.

En esta sentencia del TC intervienen:
- El abogado del estado en representación del gobierno dela Nación.
- El representante de la Junta de Galicia.
La impugnación la interpone el gobierno de la Nación, representado por el abogado del estado contra del artículo 16 del Decreto de la junta de Galicia, por el que se establecen medidas de fomento y promoción de empresas en la comunidad autónoma de Galicia.
El abogado del Estado apoya la impugnación en los siguientes fundamentos:
a)Primero, se pregunta si será solo el hecho del traslado de la industria a Galicia o por el contrario si la implantación de la empresa en el ámbito territorial corresponderá con algunos programas instrumentales en el propio Decreto gallego.
b) Segundo, argumenta que infringe los principios básicos constitucionales del orden económico analizados por el TC en sus sentencias 1/1982 y 96/1984.
Elabogado del estado incide también en que se vulnera el principio de solidaridad (consagrado en el art 2 de la CE que se refiere a las nacionalidades, regiones y materias económicas.) ya que hay un traslado de industrias establecidas en otras comunidades.
El principio de unidad es también infringido, según el abogado del estado implican el surgimiento de obstáculos que exceden de la finalidadlícita constitucionalmente que se persigue con los medios arbitrados en el Decreto para el fomento y promoción de empresas en Galicia.
c) El abogado del Estado finaliza diciendo que no hay necesidad ninguna de trasladar actividades productivas ya existentes en otra ubicación territorial.
Por otro lado el representante de la Junta de Galicia se opone a la impugnación formulada por el gobierno de lanación:
a) No permite considerar que el art 16 del Decreto de la Junta de Galicia tenga la sustantividad propia que se le atribuye:

1.- La subvención que atiende a compensar los gastos de las industrias que se trasladen a Galicia se vincule también desde el punto de vista cualitativo a la realización e nuevas inversiones.
2.- Desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo, nopuede sostenerse una propia sustantividad. Esta subvención, por tanto no vulnera los principios de unidad del mercado.
El representante de la Junta entiende también que la indemnización que establece el art. 16 debe reputarse constitucionalmente licita desde el punto de vista de proporcionalidad a los fines de reordenación industrial como prendidas en la actividad de fomento.
3.- Por último,interpreta que el precepto impugnado no se basa solamente en factores territoriales sino que se vincula a nuevas inversiones o a otros incentivos otorgados por el Estado, CCAA o entidades locales.
El progreso que lleva a cabo esta demanda se asienta en unos fundamentos jurídicos, a través de los cuales llegan a la conclusión o fallo de esta.
De acuerdo con el art. 77 LOTC el Gobierno puedeimpugnar disposiciones autonómicas de rango infra legal por razones no competenciales, siempre, claro es, que las supuestas vulneraciones en que se base la impugnación sean constitucionales y no meramente legales.

Se reitera el significado de la llamada «constitución económica» como conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de laactividad económica, resaltando la importancia que, especialmente en Estado como el nuestro, de estructura territorial compuesta, adquiere la exigencia de que los principios básicos del orden económico sean unos y los mismos en todo el ámbito nacional, como proyección concreta del más general principio de unidad que el art. 2 de la Constitución consagra.
Se reitera la doctrina del Tribunal según...
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