pliego prescripciones tecnica particulares
Según figura en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, el proyectodefinirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus
características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las
exigencias básicas del CTE ydemás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la
siguiente información contenida en el Pliego de Condiciones:
Las características técnicas mínimas que debenreunir los productos, equipos y sistemas que se
incorporen de forma permanente al edificio proyectado, así como sus condiciones de
suministro, las garantías de calidad y el controlde recepción que deba realizarse. Esta
información se encuentra en el apartado correspondiente a las Prescripciones sobre los
materiales, del presente Pliego de Condiciones.
Lascaracterísticas técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su
ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad conlo
indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras
y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entrelos diferentes
productos, elementos y sistemas constructivos. Esta información se encuentra en el apartado
correspondiente a las Prescripciones en cuanto a la ejecución porunidades de obra, del
presente Pliego de Condiciones.
Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las
prestaciones finales deledificio. Esta información se encuentra en el apartado correspondiente
a las Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado, del presente Pliego de
Condiciones.
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