Plop
Habrá que destacarque cuando se trate de una actuación sospechosa, es decir una diferenciación o una discriminación basada en una de las causas mencionadas en el art.14CE, al legislador le será exigible un plus, defundamentación y razonabilidad del trato desigual. STC 128/87 el trato desigual basado en estas causas ha de ser sometido, para determinar su conformidad con la Constitución a un más cuidadoso análisisde las causas subyacentes en la diferenciación, al tratarse de una causa especialmente excluida.
De esta suerte habrá que tener en cuenta que por ejemplo en el caso mujeres aviadoras STC 216/91 laacción de favorecimiento, siquiera sea temporal, que aquellos poderes emprendan en beneficio de determinados colectivos, históricamente marginados a fin de que mediante un trato desigual vean corregidasu situación de desigualdad. En el caso guarderías por ejemplo STC 128/87 por ejemplo se justifica el trato desigual en virtud de la inferioridad histórica sufrida por la mujer. Por lo tanto seránadmisibles las normas favorecedoras, pero no las protectoras STC 3/93.
Por otro lado el principio de igualdad al recaer sobre los poderes públicos también lo hace por lo tanto sobre el poder judicial,STC 30/87 Caso Torvisco, sobre los órganos judiciales no pesa la exigencia de resolver siempre en los mismos términos sobre supuestos que se pretenden iguales, pues cada caso, para el mismo juzgador,puede merecer una consideración diversa. Lo que el principio de igualdad garantiza aquí no es que quienes acudan a los tribunales recibirán resoluciones iguales a las que se hayan adoptado con...
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