Pluralidad de Sujetos en la Relación Obligatoria
PLURALIDAD DE SUJETOS EN LA RELACIÓN OBLIGATORIA
I. Introducción
Nos ocupamos en esta lección de aquellas relaciones obligatorias en las que existe una pluralidad de sujetos, en el lado activo (pluralidad de acreedores) o en el pasivo (pluralidad de deudores).
La estructura de relación obligatoria que vamos a utilizar es la unilateral, por ser la más simple: está integrada poracreedor y deudor (por ej.: préstamo). En este tipo o modelo de relación obligatoria vamos a estudiar los problemas que surgen de la existencia de una pluralidad de acreedores o deudores.
Pero conviene recordar que la pluralidad de sujetos en una relación obligatoria puede referirse también a relaciones más complejas, como son las bilaterales. Si, por ejemplo, son varios los vendedores de una cosa(porque el apartamento vendido, por ejemplo, pertenece a varios sujetos) o varios los compradores (lo compran dos cónyuges) esa pluralidad puede referirse en este caso, a la posición compleja de parte vendedora o compradora (relación obligatoria en sentido amplio). Esta estructura compleja no va ser objeto de consideración en esta lección, en la que nos vamos a limitar a considerar la pluralidadde acreedores o de deudores.
Volvamos a la relación obligatoria unilateral. En ella la pluralidad de sujetos puede existir sólo en el lado activo o en el lado pasivo; o en ambos. En este caso no existe un régimen especial. Aplicaremos las reglas de la pluralidad activa o de la pluralidad pasiva, según el problema que se presente en cada caso.
II. Los modelos de organización de la pluralidad desujetos
El CC nos ofrece varios modelos generales de organización de la pluralidad de acreedores o deudores; y, a su vez, dentro de cada modelo, podemos encontrar reglas aplicables a la pluralidad activa o pasiva. Estos modelos pueden ser modificados por la autonomía de la voluntad.
En el CC existen dos grandes modelos: la mancomunidad y la solidaridad (arts. 1137, 1138).
El CC caracterizaasí a la solidaridad: cada acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor está obligado a prestar (ejecutar la prestación) íntegramente las cosas objeto de la relación obligatoria (artículo 1137). Por ejemplo si varias personas han abierto en un banco una cuenta corriente indistinta, cada una de ellas puede reclamar al banco la restitución de los fondos de la cuenta (solidaridad activa). O si el bancoha prestado una cantidad de dinero a varias personas, de modo solidario, puede reclamar a cualquiera de ellas el total de la deuda (solidaridad pasiva).
La mancomunidad, si es activa, se caracteriza por exigir la actuación conjunta de todos los acreedores ("actos colectivos de estos", artículos 1139); y si es pasiva, por imponer al acreedor dirigirse contra todos los deudores para cobrar la deuday realizar las demás actuaciones relativas a ella ("procediendo contra todos los deudores”, artículo 1139).
El CC no favorece las situaciones de comunidad. Por eso, tras distinguir la solidaridad y la mancomunidad, nos ofrece otra regla, que implica la superación de la comunidad:
"Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito la deudase presumirán divididos en tantas partes iguales, acreedores o deudores haya, reportándose créditos o deudas distintos unos de otros (artículo 1138).
Para referirse a estas obligaciones susceptibles de ser divididas la doctrina (DÍEZ-PICAZO) utiliza el término obligaciones parciarias, o también se habla de parciariedad. La parcialidad equivale a la divisibilidad, en el lenguaje del CC.
Ladivisión que propone la ley sólo es posible si la prestación puede ser dividida (es divisible): por ejemplo, el pago de una suma de dinero. No es posible en los casos en los que la prestación no es divisible: por ejemplo interpretación de un concierto por un conjunto musical (necesariamente han de intervenir todos).
La división tiene otro límite; exige que "del texto de las obligaciones (es decir,...
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