Pluralismo juridico
SUMARIO: I. Preámbulo. II. ¿Orden o sistema jurídico? III. Del monismo al pluralismo. IV. Algunos antecedentes doctrinales del pluralismo jurídico. V. Consideraciones finales.
I. PREÁMBULO Durante mi estancia como técnico académico en la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad en 1994, tuve el honorde colaborar y conocer a la maestra Marta Morineau Iduarte. Desde el primer día que me incorporé a la Biblioteca, luego de una estancia de un año en la secretaría académica, tuve un recibimiento cordial y lleno de afecto. Inmediatamente me di cuenta que estaba frente a un gran ser humano, tanto a nivel académico, por su extraordinaria cultura jurídica, como a nivel personal, pues es difícilencontrar seres buenos en la vida, y la maestra Marta era una buena mujer. Cuando la maestra Marta dejó la coordinación de la Biblioteca, no fue obstáculo para continuar fomentando nuestra amistad. Era un placer escuchar a una mujer inteligente y buena. Su comportamiento bondadoso invitaba a ser bueno, por lo que siempre tengo presente su ejemplo en cada uno de mis actos. Su disposición a compartir suconocimiento originó que me atreviera a escribir mi primer artículo, “La neorromanización del derecho socialista”, el cual contó con la lectura afortunada de la maestra Marta, lo que permitió darle calidad al mismo, gracias a sus generosos comentarios. Tampoco fue obstáculo para interrumpir nuestra amistad, los casi cinco años de mi doctorado en Europa. Recuerdo que a la distancia intercambiábamoscorrespondencia, lo que hizo posible conocer y lamentar el fallecimiento de su esposo, el maestro Román Iglesias.
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ALFREDO SÁNCHEZ-CASTAÑEDA
Cuando regresé de París, retomamos nuestras conversaciones como si hubiera sido ayer el último día que platicamos. La amistad, el cariño y el respecto intelectual que me despertaba la maestra Marta, fomentaba nuestras afinidades. Compartirintereses intelectuales me permitió tener el honor de participar en el comité tutoral de su doctorado en derecho, junto con Nuria González Martín y Manuel Becerra. El lunes previo a su fallecimiento, tuvimos nuestra última conversación. Ese día quedamos en vernos el jueves en reunión de comité tutoral, así como para desayunar un sábado con un amigo pintor, que quería presentarme, pues yo le habléde la posibilidad de establecer contacto con la Galería Yvonamor Palix. Desafortunadamente el jueves 7 de octubre de 2004 ya no nos pudimos ver. La obra que ahora se presenta en homenaje a nuestra querida Maestra Marta Morineau Iduarte, es un merecido tributo que nos permitirá tenerla presente, a pesar de que físicamente ya no se encuentre con nosotros, su obra permanecerá. El presente artículobusca señalar algunos de los antecedentes del pluralismo jurídico, no sin dejar de señalar la dificultad que implica definir un sistema jurídico (II), así como la visión monista y pluralista que se puede tener del mismo (III), que constituye el punto de partida de las elaboraciones teóricas sobre el pluralismo jurídico (IV). II. ¿ORDEN O SISTEMA JURÍDICO? La idea de orden ha sido ampliamenteutilizada en las ciencias sociales. Hegel sostenía que el devenir humano debía entenderse como un movimiento del desorden a etapas superiores de orden.1 Por su parte, la ciencia política vincula la idea de orden con el mantenimiento de la estabilidad.2 La ciencia jurídica suele utilizar las nociones de orden jurídico y de sistema jurídico, señalando diferencias o presentándolas de manera indistinta.Santi Romano señala que el ordenamiento jurídico es más que un sistema de normas que se enlazan lógicamente. El ordenamiento jurídico
1 Hegel, Guillermo Federico, Lecciones sobre la filosofía de la historia universal, Buenos Aires, Revista de Occidente, 1946, pp. 120 y ss. 2 “Ordre”, Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, Arnaud (coord.), París, Librerie Générale de...
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