Pluralismo
En estos últimos años, muchos analistas de la realidad jurídica latinoamericana están utilizando en sus investigaciones empíricas y en sus teorizaciones, el argumento delpluralismo jurídico. En países como México, Brasil ó Perú el estado de situaciones en los cuales determinados grupos asumen sus propios sistemas de regulación, ha hecho indagar a distintosinvestigadores sobre la existencia de diversos órdenes jurídicos que se confrontan, o suplen el orden estatal, o coexisten con él, concibiendo a estas situaciones como sistemas jurídicos paralelos.
En estetrabajo intentaremos presentar estas orientaciones que abren nuevos caminos en la indagación sobre la complejidad de lo jurídico, vinculando tales interpretaciones a sus antecedentes teóricos en elpensamiento jurídico europeo, para rescatar los aportes que puedan mejorar nuestra comprensión sobre el derecho, pero -a la vez- planteando ciertos interrogantes acerca de las posibilidades y derivacionesdé estas nuevas propuestas cuyo análisis nos remite a la controversia “monismo-pluralísmo", ó desde un lenguaje mas acertado y remozado: "derecho estatal-derechos paralelos"
1- En términos generales,el pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.
No senos escapa que, como en toda argumentación a cualquier aspecto del derecho, nos enfrentamos desde el comienzo con ciertas dificultades en el lenguaje. Debemos advertir, entonces, que a veces eltérmino “pluralismo jurídico" es utilizado con una finalidad distinta al enfoque que nos interesa examinar. Nos referimos a aquella acepción que cree posible reconocer subsistemas en el interior delordenamiento jurídico, formados -incluso- con principios distintos y hasta opuestos a éste, pero que son permitidos por la actividad estatal, cuando no delegaciones de la misma norma jurídica. Un ejemplo...
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