Plusvalia
EL CONCEPTO DE PLUSVALÍA URBANA De acuerdo con nuestra memoria en Colombia se empleó porprimera vez el concepto de plusvalía que se encuentra en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997, en el Programa Ciudades dentro de las Ciudades de Planeación Nacional durante el gobierno del Presidente Misael Pastrana (1973-74), bajo la profunda inspiración del gran economista Lauchlin Currie. Es posible pensar que no es muy afortunada esta denominación de plusvalía pues este mayor valor que adquieren losinmuebles urbanos se parece mucho al concepto tributario de ganancia ocasional el cual hace parte de nuestra legislación impositiva desde la reforma de 1968 por inspiración de Richard Musgrave, o a la renta diferencial del suelo tan cara a David Ricardo. El concepto de plusvalía urbana tiene que ver con el mayor valor que adquiere el suelo urbano debido a las condiciones generales de acumulaciónde valor que produce el desarrollo urbano como son la aglomeración, la accesibilidad y la disponibilidad2. Este mayor valor de los predios no tiene ninguna relación con el esfuerzo de los propietarios y en consecuencia se clasifica como una renta, como una economía externa3. Los agentes individuales y privados internalizan las reducciones de costos y/o los incrementos en los beneficios causadospor las transformaciones aceleradas del entorno sobre todo en las medianas y grandes ciudades.
El desarrollo de esta Ley 388/97 y en general de toda la legislación urbana nacional le debe mucho a la insistencia y vigor intelectual de Humberto Molina. 2 Estos tres criterios generadores de valor en el suelo urbano permitirían pensar de acuerdo a la tradición de la economía clásica y de la economíamarxista, que la llamada pluavalía urbana es más una renta diferencial urbana, análoga a la renta diferencial rural teorizada por David Ricardo en sus Principios de Economía Política y Tributación, y por Carlos Marx en El Capital t. III, la cual se generaba por las diferencias de fertilidad del suelo agrícola. Para nuestro caso, serían no diferencias de fertilidad sino de rentabilidad generadaspor la afectación estatal. 3 Paul Samuelson dice: "Una economía externa se define como el efecto favorable producido sobre terceros por la actuación de otra persona o empresa." ¿Qué tal si se avalúan las economías externas producidas por la acción del Estado no ligadas al suelo y se generan los correspondientes mecanismos compensatorios en su favor? Pensemos en todas las acciones gubernamentalesgeneradoras de rentas particulares, en todo ese poder discrecional que ejercen los gobiernos y los cuerpos colegiados que producen privilegios específicos, casi con nombre propio, enriqueciendo cada vez más a unos pocos, concentrando más el ingreso, inhibiendo la competencia y atentando contra la equidad, el tejido social y la democracia.
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