Nosotros, JUAN MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ; JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ; y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de la Cédula de IdentidadNos. V-9.657.655; V-14.210.696 y V-12.284.131 respectivamente domiciliados en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, por el presente documento declaramos: “Que conferimos poder especial, peroamplio y bastante cuanto en derecho se requiere a la ciudadana XIOMARA PAIVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.381.226 domiciliada en Valencia, Estado Carabobo;para que nos represente, sostenga y defienda, nuestros derechos, intereses y acciones en especial para que se sirva llevar a efecto todas y cada una de las tramitaciones correspondientes a losderechos que tenemos sobre la Herencia de la SUCESIÓN RODRIGUEZ. En virtud del presente mandato queda ampliamente facultada nuestra antedicha apoderada para intentar toda clase de diligencias, tramites,iniciar y finiquitar procesos en Tribunales, Notarias, Registros, y demás entidades publicas o privadas, aceptar o no herencias, firmar todo tipo de documentación, facultad de administración ydisposición sobre toda clase de bienes, comprar, vender, traspasar, alquilar, recibir cantidades de dinero, firmar recibos de pago, depositar en Bancos, comparecer y gestionar ante todas las autoridades dela República bien sean estas judiciales, civiles, administrativas y fiscales, firmar, registrar, notariar y protocolizar documentos personalísimos con ocasión de herencia,, transigir, desistir,convenir, asociar abogado de su confianza para los asuntos judiciales y extrajudiciales; y en general para hacer en nuestro nombre y representación, lo que nosotros mismo haríamos en defensa denuestros derechos, intereses y acciones sin limitación alguna, pues las facultades conferidas en este poder son meramente enunciativas y en ningún respecto taxativas. En San Felipe a...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.