PODER ESPECIAL QUERELLA
ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO
INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N°56.112
Yo, JULIO JOSE ROJAS VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.929.913 y con domicilio en la calle Progreso, casa S/N, al lado de la aldeauniversitaria de la Población de Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón; en mi carácter de víctima y con conforme a los artículos 122, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: Otorgo PODERESPECIAL PENAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos NELSON MANUEL GARCIA AREVALO y ALAIN GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula deidentidad N° 8773040 y 14.479.422, respectivamente abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.112 y 154.378 correspondientemente y con domicilio en laAvenida Maracaibo. Villas San Miguel, N° 11-B de la ciudad de de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que me representen y asistan ante el Tribunal de Juicio respectivo en el cual intentareFORMAL ACUSACIÓN PENAL contra el ciudadano ANGEL ALFREDO RAMIREZ LAMPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.348, con domicilio en el caserío Santo Tomás, casaS/N, Sector Manzanillo de la Población de Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón, a quienes no me une ningún tipo de parentesco afín o por consanguinidad, por la comisión del delito de DIFAMACIÓNAGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 442 del Código Penal vigente, en relación al artículo 99 Ejusdem, en consecuencia podrán mis apoderadospresentar querella acusatoria ante el tribunal de juicio que corresponda, en ese sentido quedan facultados para actuar ante cualquier ente de naturaleza judicial y de investigación penal, Fiscalías y...
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