PODER GENERAL
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CON CLAUSULA ESPECIAL PARA ADMINISTRAR BIENES, conforme a lo establecido por el Artículo 2064 primera y segundafracción, de la Ley Sustantiva Civil Vigente para el Estado de Guanajuato que a la letra dice; en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastara que se diga que se otorga con todas lasfacultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna
DE LO ANTERIORMENTE MENCIONADO SE DESPERENDE ELPRESENTE PODER GENEGAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultadesadministrativas. Por lo que en estos términos yo Salvador Belman López y Gracia Vera, otorgamos poder amplio, cumplido y bastante sin limitación alguna en forma indistinta a favor del C. Benjamín BelmanGuerrero Y/O ERVINC IVAN DE LA MANCHA MARTINEZ, los que deberán realizar todos los tramites Y actos administrativos necesarios en MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, Y realicen todo tipo de denuncias,Penales, ante las Autoridades del Ministerio Publico Competente, en los términos del Artículo, 2064 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato,
Así mismopara que conteste demandas y reconvenciones que se establecen en mi contra oponga excepciones dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, redarguya de falsos alos que se presenten por la contraria, presente testigos vea protestar a los de la contraria Y me REPRESENTE, tache, articule y absuelva posiciones, ante jueces superiores o inferiores, oiga asuntosinterlocutorias y definitivos, consienta delos favorables y pida revocación por contrario imperio apele, interponga el recurso de amparo y desista de los que se interponga, pida aclaración de las...
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