En horas de Despacho, de hoy treinta (30) de Julio de 2012, presente en la Sala de éste Tribunal, el ciudadano CARLOS ARTURO CARDOZO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédulade identidad No. V-10.408.076, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por la ciudadana LISBETH VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-7.710.891, Abogada en ejercicio e inscrita bajo Inpreabogado No. 51935, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expuso: Otorgo “PODER JUDICIAL APUD ACTA”, deconformidad con lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, a la Abogada en Ejercicio LISBETH VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.710.891,Abogada en ejercicio inscrita bajo Inpreabogado No. 51935, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que de la manera más amplia me represente, sostenga ydefienda mis derechos, intereses en éste Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, cursante en el Expediente 21.615, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la CircunscripciónJudicial del Estado Zulia, Sala Unipersonal Nro. 4. En el ejercicio de este mandato queda facultado mi prenombrado apoderado para Contestar Reconvenciones y Demandas, darse por citado y notificado entodos los asuntos que así lo requieran, oponer, subsanar, convenir o contradecir cuestiones previas, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, promover y evacuar toda clase de Pruebas; preguntar yrepreguntar testigos y tacharlos; reconocer y desconocer y tachar todo tipo de documentos tanto públicos como privados; absolver posiciones juradas y asistir a su evacuación, acudir a las audienciasorales; presentar informes, conclusiones y observaciones, solicitar medidas preventivas y ejecutivas a que hubiere lugar, ejercer recursos ordinarios y extraordinarios; inclusive el de casación;...
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