PODER PLEITOS Y COBRANZAS
P R E S E N T E .
En los términos de los Artículos 1715 y 1716 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo, en concordancia con el Artículo 2554 del Código Civil Federal, leconfiero PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN,
con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial.-PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas la facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requiera de poder o cláusula especial o expresa, para que me representenante cualquier autoridad, persona o corporación, en todo negocio juicio, ya sea de jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, en materia civil, familiar, mercantil, penal, administrativa, federal,agraria, o del trabajo; así como para desistirse, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, para recusar, para presentar denuncias y querellas en materia penal, de conformidadcon lo que establece el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán y su correlativo de los demás estados de la República Mexicana donde se ejerza este poder, oír notificacionespersonales, tachar testigos absolver y articular posiciones, promover el Juicio de Amparo de garantías y la facultad de desistirse del mismo, otorgar perdón legal en caso de ser necesario, otorgar y suscribirtoda clase de documentos públicos y privados para todos los demás actos que expresamente determine la Ley, pudiendo en consecuencia firmar cuanto documento sea necesario en mi nombre yrepresentación, para que lo ejerza de manera indistinta; a intervenir en los tipos de juicios antes mencionados y demás que se relacionen o se desprendan con las anteriores por objeto de la defensa y representaciónjurídica; así como para comparecer a mi nombre a las audiencias de conciliación y mediación como medios alternativos de solución de conflictos, contemplados en la constitución policita de los...
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