poder
Juez Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá
E. S. D.
Ref.: Proceso Ordinario No. 2013
Demandante: Alba Cristina Flechas y Otro
Demandados: Agrupación de Vivienda Manzana Seis
Urbanización Villa del Pinar y Otros
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cedula de ciudadanía No. 19´473.920, expedida en Bogotá, Abogadoen ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 131.673 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en este acto como apoderado especial de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 4395 del 17 de agosto de 1965, con NIT No. 860´009.578-6 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el Dr.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Suplente del Presidente, quien me otorgó poder especial, amplio y suficiente, el cual estoy ejerciendo con la presente contestación de la demanda, en los siguientes términos:
FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
Al Hecho primero: No me consta, me atengo a lo que se pruebe
Al Hecho Segundo: No me consta, me atengo a lo que se pruebe
Al Hecho Tercero: No me consta,Seguros del Estado S.A. desconoce por completo cualquier tipo de relación contractual que haya suscrito la Sociedad Seguridad Eurovic de Colombia Ltda. y la Agrupación de Vivienda Manzana Seis Urbanización Villa del Pinar, y por tanto manifiesta desde ya que no ha garantizado la misma a través de ninguna póliza de Seguro de Cumplimiento Particular que garantizara tal contrato, como tampoco ningunapóliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Contratos para el mismo, me atengo a lo que se pruebe, denotando que ninguno de los anexos o pruebas aportados por el demandante demuestran tal vinculo comercial.
Al Hecho Cuarto: Es parcialmente cierto, ya que la Sociedad Seguridad Eurovic de Colombia Ltda., adquirió con Seguros del Estado S.A. en cumplimiento del Decreto 356 de1994, Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual identificada con Número 21-02-101001314, con vigencia 01-01.2010 a 01-01.2011, cuyo objeto garantiza: “Se ampara la responsabilidad Civil Extracontractual por el uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada de acuerdo con el decreto 356 de 1994 derivada del ejercicio de su objeto social en el giro de laoperación de vigilancia en los predios donde se presta el servicio únicamente”. Así mismo, que tal contrato de seguro contaba con un amparo adicional denominado “Bienes Bajo Cuidado Tenencia y Control, Hurto y Hurto Calificado”, el cual se encuentra sublimitado en su valor asegurado por evento a la suma de $10´000.000 (diez millones de Pesos ), y por vigencia un máximo de $30´000.000 (treintamillones de Pesos).
En el mismo orden, tal y como se comprueba en la caratula de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 21-02-101001314, cada evento presentado debe ser ajustado mediante el descuento del deducible pactado, que para el caso será el equivalente al 20% (Veinte por ciento) del valor de la pérdida, mínimo 3 (tres) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes por cada caso.Al hecho Quinto: No me consta, me atengo a lo que se pruebe y destaco que con ninguno de los documentos aportados por la parte actora, se demuestra la existencia de los dineros o bienes relacionados, así como tampoco el vínculo de la Sociedad Seguridad Eurovic de Colombia Ltda., con el demandante, ni mucho menos la responsabilidad del mismo frente a la situación descrita en el presente hecho,presuntamente acaecido el 9 de julio de 2010, por lo que no se puede llegar a predicar responsabilidad alguna por parte de mi representado con las circunstancias planteadas en la demanda.
Al hecho Sexto: No me consta, me atengo a lo que se pruebe y destaco que con ninguno de los documentos aportados por la parte actora, se demuestra la existencia de los dineros o bienes relacionados, así como...
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