poder
FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002-ARTICULO 174
HABEAS DATA-No hay vulneración por registro de sanción luego de cumplirse la pena en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad.de la ProcuraduríaGeneral de la Nación
El hecho de que el actor haya cumplido con la pena privativa de la libertad que le fue impuesta y confirmada mediante sentencias del 2 de junio y 12 de agosto de 2010 del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto y del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial respectivamente, no impide que la Procuraduría General de la Nación aún continué en loscertificados ordinarios que emite, registrando la sanción penal que le fue impuesta al demandante, toda vez que aún no han transcurrido los 5 años a que hace referencia el inciso 3° del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia C-1066 de 2002
HABEAS DATA-Procede el amparo por inconsistencias sobre la fecha de la sentencia que impuso lasanción en el certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Lo anterior porque en el auto del 17 de mayo de 2012, se indica que la sentencia del Juzgado 2 Penal de Circuito Judicial Especializado de San Juan de Pasto es del 2 de junio de 2010 (Fls. 5-7), mientras en los referidos certificados de antecedentes se afirma que la autoridad judicial antes señalada profirió la sentenciacondenatoria el 31 de enero de 2008 (Fls. 8 ,9, 65-66). Se estima que si la mencionada diferencia obedece a un error de la información que reposa en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, el mismo en estricto sentido puede afectar el derecho fundamental de habeas data, según el cual la información personal del accionante debe corresponder a la realidad.
NOTA DE RELATORIA: Ver,Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00445-01(AC)
Actor: DUBER JESÚS DÍAZ CAPERA
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNDecide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A accedió al amparo solicitado.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Duber Jesús Díaz Capera, en nombre propio, acudióante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de los derechos al trabajo, habeas data, igualdad, paz, dignidad humana y de petición, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.
Solicita al juez de tutela, en amparo de los derechos antes señalados, que se le ordene a la entidad accionada actualizar su información personal en elSistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad.
Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (Fls. 1-4):
Afirma que el 2 de junio de 2010 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, lo condenó a la pena principal de 33 meses de prisión como coautor de la conducta punible “de conservación de explosivos”. Agrega que como penaaccesoria se le impuso inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término antes señalado.
Sostiene que el día 17 de mayo de 2012 por cumplir la pena principal que le fue impuesta, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad, y que está gozando nuevamente de ésta desde el 22 de mayo de 2012.
Destaca que la...
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