poder
NOTARIA SEGUNDA DE TUNJA
Ciudad.
ASUNTO: PODER PARA SUCESION DEL CAUSANTE (NOMBRE)
Los suscritos, (Nombre herederos), en nuestra condición de herederos del causante adelante citado,por medio del presente escrito, conferimos poder especial amplio y suficiente al abogado (Nombre Abogado), para que en nuestro nombre y representación tramite ante su Notaría, LIQUIDACION DE HERENCIANOTARIAL del causante (Nombre), quien falleció en la ciudad de Tunja ( también: Cucaita. Combita. Chivatá. Chiquiza. Motavita. Boyacá. Oicatá. Sora. Soracá y Samacá) el día xx del año xxx, lugardonde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus actividades.
Nuestro apoderado queda facultado para presentar relación de bienes relictos, inventario y avalúo de bienes, solicitud einformaciones sobre el causante, trabajo de partición y adjudicación de bienes, suscribir la correspondiente escritura pública y las adiciones o correcciones necesarias, que en definitiva solemnice laactuación notarial y registral .
Bajo juramento manifestamos ser los únicos herederos, desconocer la existencia de otros interesados de igual o mejor derecho y que los bienes inventariados son los únicosexistentes desconociendo la existencia de más activos o pasivos Sucesorales.
Sírvase señor Notario Segundo de Tunja, reconocerle personería a nuestro apoderado.
Atentamente,
Nombre herederos -cédulas y presentación personal ante Notario.
Acepto el poder,
Nombre abogado.
Nota: Hasta 15 SMMLV de inventario de bienes no se requiere abogado.
Más de 15 salarios, si requiere abogado.Poderes notariales
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre endeterminados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
El poderdante es, en principio, libre para...
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