poemas
de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales
probatorios y evidencia física como los mencionados e neste código, en desarrollo
de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares,
los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente.
ARTÍCULO 209.INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe del investigador
de campo tendrá las siguientes características:
a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en laactividad investigativa a que se refiere el informe;
b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes
mencionada;
c) Relación clara y precisa de los elementosmateriales probatorios y evidencia física
descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena
de custodia;
d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas einterrogatorios que
hubiese realizado.
ARTÍCULO 210. INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO. El informe
del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:
a) La descripción clara y precisadel elemento material probatorio y evidencia física
examinados;
b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en
la realización del examen y, además, informe sobre elgrado de aceptación de
dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;
c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento
al momento del examen;
d)Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e in forme
sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;
e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de suactividad técnico- científica;
f) Interpretación de esos resultados.
ARTÍCULO 211. GRUPOS DE TAREAS ESPECIALES. Cuando por la particular complejidad
de la investigación sea necesario conformar...
Regístrate para leer el documento completo.