Política N° 1 Del Consejo Consulto De La Función Judicial Y Las Posibilidades De Negociación En Materia Penal
Es importante iniciar manifestando que es imposible realizar un trabajo, sin realizar algún tipo de investigación que me permita conocer de primera mano, en este caso de parte de jueces, fiscales, defensorespúblicos y profesionales del derecho en general, si esta política respecto de las salidas alternativas emitidas por el Consejo Consultivo de la Función Judicial, se cumple.
Con el afán de viabilizar varios principios procesales recogidos tanto en la Constitución, como en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Penal, el Consejo Consultivo de la Función Judicial creóel protocolo para la aplicación de las salidas alternativas y procedimientos especiales en el área penal, y delineó los espacios y las prohibiciones que existen para la aplicación de ellos.
Así, de manera general, se dispuso a todos los sectores implicados en la administración de justicia, sean fiscales, jueces o defensores públicos, la aplicación prioritaria de las salidas alternativas y lainformación oportuna a los justiciables.
Si bien, este tipo de solución tiene como única prohibición, el que con anterioridad el procesado haya tenido otra causa que se haya resuelto de la misma manera, o el ser parte de una organización delictiva, es de entenderse que las prohibiciones existentes de manera general en el Código Penal, como son los delitos sexuales, violencia intrafamiliar yodio, tampoco pueden acogerse a este beneficio, por lo que es lamentable que no se haya solicitado por parte de los destinatarios de este protocolo, ninguna aclaración al respecto.
Adicionalmente considero que siendo como es el Ecuador, un solo Estado no debería existir regímenes de excepción, mucho más si este protocolo nace con el objeto de viabilizar mandatos constitucionales.
Se podríapensar, sin embargo, que los jueces en estricta aplicación de la Constitución bien podrían no poner limitación alguna, sin embargo, es penoso comprobar que para muchos administradores de Justicia la Constitución es un libro, cuyos principios muy rara vez o nunca, se los aplica.
He tenido conocimiento, de acuerdo a la información obtenida a través de la breve investigación que realizara, quedebido a la inexperiencia de cómo aplicar este procedimiento, El Consejo Consultivo, junto a una ONG, en asocio con funcionarios extranjeros, esto es un Fiscal de Colombia, un Juez de Argentina y un Defensor Público de Chile, especialistas en la materia, realizaron un taller práctico en el que participaron los sectores involucrados en la Función Judicial, buscando de ese manera capacitar a losfuncionarios públicos en esta salidas, tratando que todos hablen el mismo idioma, que cuando el escrito contentivo de una petición de esta naturaleza llegue al despacho de los Jueces, ellos dispongan lo pertinente de manera inmediata, lo lamentable de esto es que, muchos de aquellos funcionarios que fueron capacitados ya no son parte de la Función Judicial y ese entendimiento, se perdió, llegando en laactualidad a casi no tener ninguna aplicación este protocolo.
El tratamiento que se dio en este taller fue tan amplio, que incluso se llegó a establecer que la aplicación de procedimientos alternativos para la solución del conflicto penal, debería basarse en la pena en concreto, no, en la pena de manera general como hoy se lo hace, así por ejemplo, cuando un ciudadano esté acusado de tentativade asesinato, que de manera general es un delito reprimido con reclusión, y que por ello sería imposible este tipo de soluciones, mas debido a la disposición que el Código Penal contiene sobre la tentativa[1] tiene un castigo inferior, es decir en la práctica viene a ser inferior de cinco años, por lo que es viable realizar este tipo de soluciones, y así con todos los demás delitos.
De la...
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